¿Deseas casarte y quieres conocer cuáles son los requisitos para hacerlo? ¿No tienes ni idea de cuáles son los documentos necesarios? Te contamos todo sobre cómo contraer matrimonio en Ecuador.

 

El matrimonio civil consiste en un contrato, entre una pareja que se unen de manera legal o jurídica con el objetivo de establecer una vida en común.

Este tipo de matrimonio deberá llevarse a cabo delante de un juez, alcalde o funcionario designado o habilitado legalmente, con la presencia de dos testigos mayores de edad y con la presentación de una serie de requisitos, con la intención de comprobar la capacidad de que los futuros contrayentes cumplen con las condiciones para unirse de forma legal.

Esta unión trae consigo una serie de derechos y deberes entre los cónyuges de igual efecto para ambas partes.

¿Has decidido casarte en Ecuador y deseas conocer los requisitos? Atento a la siguiente información.

Requisitos generales para contraer matrimonio civil en Ecuador

Si ya tomaste la decisión de casarte, debes dirigirte al Registro Civil de tu ciudad para agendar la fecha en la que deseas que se realice tu matrimonio. Esto deberás hacerlo con un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días de anticipación a la fecha que tengas en mente.

Deberás contar con más de 18 años, así como tu pareja y se requerirá de la presencia de por lo menos uno de los contrayentes o de su mandatario al momento de la solicitud del matrimonio, ya que en la entrevista para reservar la fecha de su celebración, se deberán confirmar algunos datos.

También, habrá que determinar quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente, ante la autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.

Documentos generales necesarios:

1.- Original y copia legible de la cédula de ciudadanía de ambos contrayentes.

2.- Original y copia legible del certificado de votación de ambos contrayentes.

3.- Original y copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de los testigos.

5.- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad, si es que tienen hijos en común.

6.- Curaduría Especial Protocolizada, en el caso de que existan hijos menores bajo su patria potestad.

7.- Presentar Inventario Solemne de Bienes, en el caso de que se estén administrando los bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad. Este trámite deberá realizarse ante un juez de lo civil.

8.- Declaración Juramentada ante notario en el caso de no ejercer la patria potestad del menor de edad.

Dependiendo de la condición legal de los contrayentes, también podrán ser solicitados:

Uno o los dos contrayentes es menor de edad

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del contrayente menor de edad, vigente.

2.- Autorización firmada por los padres o por su representante legal.

3.- Original y copia legible de la cédula de ciudadanía y Certificado de Votación, de los padres o su representante legal.

4.- Partida de defunción, en el caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.

5.- Autorización al tutor o curador que ejerce la patria potestad, en el caso de que uno de los progenitores se encuentre inhabilitado.

Uno o los dos contrayentes son divorciados

1.- Original y copia legible de la cédula de ciudadanía, en la que pueda verse el nuevo estado civil.

2.- Partida de Matrimonio con la Suscripción de Divorcio.

3.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el juzgado o por la jefatura del Registro Civil.

4.- Identificación y cedulación del lugar en el que se llevó a cabo la Suscripción del Divorcio.

5.- Acta de Declaración de la Disolución del Vínculo Matrimonial, notariada.

Nota: Luego de emitida la sentencia de divorcio, solo podrá contraer matrimonio después de transcurrido un año, quien fue actor en el Juicio de Divorcio y si el fallo se produjo por Rebeldía del Cónyuge Demandado.

La mujer que se ha divorciado no podrá contraer matrimonio hasta transcurridos 300 días desde la fecha en la que se Subinscribió la Sentencia en el Registro Civil, a menos que demuestre ante la autoridad competente de que no se encuentra embarazada o que el futuro cónyuge exprese ante la autoridad competente que reconoce como suyo el hijo que está por nacer.

 Uno o los dos contrayentes son viudos

1.- Original y copia legible de la cédula de ciudadanía, en la que pueda verse el nuevo estado civil.

Nota: La viuda no podrá contraer matrimonio sino hasta trescientos días después de fallecido su cónyuge, a menos que demuestre ante la autoridad competente de que no se encuentra embarazada o que el futuro cónyuge exprese ante la autoridad competente que reconoce como suyo el hijo que está por nacer.

Uno o los dos contrayentes son extranjeros residentes

1.- Original y copia del pasaporte y visa vigente.

2.- Original y copia del censo vigente.

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Uno o los dos contrayentes son extranjeros no residentes

1.- Demostrar permanencia legal de 75 días.

2.- Original y copia legible del pasaporte y visa de residentes temporales.

3.- Certificado de movimiento migratorio.

4.- Certificado de nacimiento y estado civil, debidamente apostillado y/o legalizado en la Embajada o Consulado del país de origen en Ecuador y traducido en el caso de que no se encuentre en el idioma español.

5.- Declaración Juramentada ante autoridad competente en el que se indique estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre y apellido de los padres, en el caso de que no exista en Ecuador una Embajada o Consulado del país de origen.

Uno o los dos contrayentes son refugiados

1.- Original y copia legible de la Tarjeta de identificación de Refugio.

2.- Original y copia legible del censo vigente.

Uno o los dos contrayentes son miembros de la Policía en Servicio Activo

1.- Original y copia legible de la Credencial de Policía.

2.- Autorización de Matrimonio emitida por el Jefe Inmediato o la Comandancia General.

Uno o los dos contrayentes son miembros de las Fuerzas Armadas

1.- Original y copia legible de la Credencial militar.

Paso a paso para contraer Matrimonio Civil en Ecuador

1.- Acercarse al módulo de información para solicitar el servicio.

2.- Al momento de pedir la solicitud de matrimonio para la verificación de información, será necesaria la presencia de uno de los contrayentes, de los testigos y entregar los documentos requeridos de acuerdo con cada caso.

3.- Cancelar el valor correspondiente a la tarifa vigente, según el servicio solicitado.

50 dólares por matrimonio en el Registro Civil e incluye dos cédulas de los contrayentes.

250 dólares por matrimonio fuera del Registro Civil e incluye dos cédulas de los contrayentes.

4.- Acercarse al módulo de atención, entregar comprobante de pago y reservar la fecha del matrimonio.

5.- El día del matrimonio acudir 30 minutos antes de la hora programada.

6.- Acercarse al módulo de información y tomar el turno.

7.- Esperar la llamada del Juez para la celebración del matrimonio civil.

8.- Si el matrimonio no se lleva a cabo en la fecha que fue agendada, no será devuelto el valor cancelado para la celebración de este.

Datos que debes tener en consideración:

  • Para casarte por el civil deberás dirigirte a la Sede del Registro Civil más cercana a tu lugar de residencia, podrás solicitar información sobre este trámite y hacer la respectiva solicitud de matrimonio.
  • Los extranjeros que deseen contraer matrimonio con un ciudadano ecuatoriano, podrán hacerlo únicamente en las oficinas principales de las provincias de: Quito, Guayaquil y Cuenca.
  • Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquiera de las agencias de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación distribuidas a nivel nacional.
  • Si el matrimonio se llevará a cabo fuera de la sede, deberá agendarse con un mínimo de 15 días. Por el contrario, si se realizará en la sede, podrá agendarse con al menos 3 días de anticipación.
  • el 8 de julio de 2019 entró en vigencia el derecho, que tienen las personas del mismo sexo,  a poder celebrar matrimonio civil en Ecuador.
  • Se recomienda, antes de llevar a cabo el trámite, confirmar los requisitos y procedimientos en la oficina del Registro Civil más cercano al lugar de residencia.

Fuente:

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Trámites y Requisitos 


Recomendaciones

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