Muchas personas desconocen lo qué es el Derecho de Frente y sólo se enteran de que existe cuando deciden vender un inmueble y les toca buscar la Solvencia del mismo.

 

El Derecho de Frente es un Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (terrenos, apartamentos, casas, locales comerciales, kioscos, terreno, etc) que los dueños o propietarios están en la obligación de pagar al Municipio y se fija de acuerdo al valor actualizado del inmueble.

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Para determinar el valor del impuesto, se toma como referencia el valor Catastral actualizado, el cual estará formado por la suma del valor del terreno y el valor de las construcciones que se hayan realizado sobre él. A dicho valor, se le aplica la tarifa correspondiente, o alicuota impositiva (porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, para determinar el impuesto a pagar). La cifra resultante, será la cuota anual del impuesto sobre Inmuebles Urbanos (Derecho de Frente) que el contribuyente tendrá que pagar.

Al pagar, se emitirá un certificado emitido por la Administración Municipal, el cual, acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de Inmuebles Urbanos por parte del Contribuyente. Además, es un requisito para enajenar y/o gravar el inmueble ante los Registros Subalternos.

 

Para pagar el Derecho de Frente:

Recuerde que debe pagar en el Municipio que le corresponda, de acuerdo al lugar en donde se encuentra ubicado su inmueble y en las taquillas destinadas para tal fin. 

Los requisitos para pagar este impuesto son: Cédula Catastral, pago anterior del Derecho de Frente y el Documento de Propiedad. (Teóricamente, este proceso no le llevará mucho tiempo).

En relación a la tarifa a pagar, la ordenanza de inmuebles urbanos establece que debe cobrarse el impuesto de acuerdo con el avalúo de la casa que se encuentra registrado en la Cédula Catastral (este documento también se tramita en las alcaldías y tiene dos años de vigencia).

¿Cómo pagar?

Dependiendo de la Alcaldía, variarán las formas de cómo pagar y los bancos en los cuales se puede pagar.

Existen alcaldías que ofrecen la posibilidad de pagar por internet usando la tarjeta de crédito.

Por transferencia electrónica, sólo si es cliente del Banco Banesco. (Esto es en la alcaldía Sucre).

Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente de la alcaldía correspondiente.

Efectivo o cheque del mismo banco o cheque de gerencia, llenando la planilla de depósito, en los bancos asignados por la alcaldía que le corresponda.

Existen descuentos otorgados por parte de las Alcaldías a quienes realizan sus pagos de forma oportuna y de acuerdo a los plazos previstos.

 

NOTA: Para la cancelación del impuesto, por primera vez, debe dirigirse a la taquilla de la alcaldía que le corresponda con todos los recaudos. El funcionario le facilitará su número de cuenta. El mismo le servirá de identificación para trámites posteriores.

Si no posee cuenta, el funcionario le indicará dirigirse al archivo que le corresponda, de acuerdo a la ubicación del inmueble.

Es muy importante, tener la Cédula Catastral al día, caso contrario, el contribuyente pagará el impuesto basado en el monto original de la propiedad y no de acuerdo al valor actual de la misma.

En los casos en los que quiera: Actualizar datos, hacer desgloses, solicitar Estados de Cuenta,  le sea asignada una Cuenta o Subcuenta, Tramitación de Solvencia; se sugiere revisar en la página web de la alcaldía que le correspondade, los requisitos para el trámite que desee realizar, ya que estos varían de acuerdo al tipo de trámite.

 

Reflexión:

Con este impuesto, los municipios cubren parte de sus gastos y les permite generar políticas de desarrollo que ayudan a optimizar la calidad de vida de sus habitantes. Pero es un impuesto de difícil recaudación (en Venezuela), porque los contribuyentes son apáticos ante el pago de este impuesto y solo lo cancelan, cuando se ven en la necesidad de enajenar o gravar los inmuebles.

Si esos ingresos fuesen retribuidos a los ciudadanos en mejores servicios públicos, optimización de la Educación, Seguridad e Infraestructura, entre otros; se podría presumir que este costo político no existiría y los contribuyentes responderían a sus pagos.

 

Fuente: 

www.sumat.gob.ve

www.alcaldiamunicipiosucre.gob.ve

www.alcaldiadebaruta.gob.ve

www.alcaldiadelhatillo.gob.ve

 

 

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