Todos sabemos que para vivir de forma legal en cualquier país, debemos tramitar una visa y Ecuador no es la excepción.
La Visa, es la autorización que otorga un gobierno de un determinado país a un ciudadano extranjero, en el caso de que éste desee ingresar, permanecer y residir de forma legal en ese territorio. Este documento es de carácter obligatorio. Sólo en los casos en que la actividad que se pretenda desarrollar sea turismo, tal vez la misma no sea necesaria.
La visa garantiza al ciudadano extranjero admitido en determinado país, gozar de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de ese país, exceptuando los derechos políticos.
Por lo tanto, si has decidido permanecer de forma legal en Ecuador, deberás tramitar algún tipo de visa que vaya acorde con la actividad que pretendas desarrollar en este país.
Debes tener en consideración que, cuando un ciudadano extranjero se interna en territorio ecuatoriano en calidad de turista, no puede llevar a cabo actividades remuneradas de ningún tipo.
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En esta ocasión, te hablaremos sobre la Visa de Amparo Permanente, bajo la modalidad de padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano.
Pero antes, existen algunos detalles que debes conocer:
a) El fundamento de esta visa es el de reunificar a la familia de ciudadanos ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador.
Para ello, deben demostrarse los lazos de parentesco, entre el titular de la visa y el familiar, presentando la partida de nacimiento y/o documentos que comprueben la existencia de dichos lazos.
b) Se otorgará esta visa al cónyuge o familiar del ciudadano extranjero o ecuatoriano, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por lo tanto, la Visa de Amparo podrá solicitarse en los siguientes casos:
- Hijos extranjeros que se amparan en padres ecuatorianos.
- Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano.
- Padres o hermanos que se amparan en extranjero naturalizado.
- Amparo por Matrimonio con ciudadano ecuatoriano o extranjero residente.
- Amparo por Unión de Hecho con ciudadano ecuatoriano o extranjero residente.
c) “Deberá solicitar la visa la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, la cual deberá acreditar su nacionalidad de ecuatoriana o su calidad de inmigrante”.
d) Esta es una Visa de Residencia Permanente que te otorgará un permiso de estadía indefinido, el derecho a tramitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros y realizar cualquier tipo de actividades remuneradas o no, siempre y cuando sean lícitas.
Este tipo de Visa se diferencia de las otras Visas de Residencia Permanente, en el sentido de que la misma puede ser concedida en los Consulados de Ecuador, a favor del cónyuge o hijos menores de edad o solteros de un ecuatoriano sin la necesidad previa de la autorización de la Dirección General de Extranjería o del Ministerio de Relaciones Exteriores. “Las solicitudes de visas de inmigrantes deberán ser presentadas por el extranjero, por su representante legal o por su apoderado, o por el interesado en su inmigración, ante el Director General de Extranjería en Quito, directamente, o por intermedio de las Gobernaciones en las Capitales de provincia, o de los funcionarios del Servicio Exterior fuera del país”.
¿Cómo obtener una Visa de Amparo en hijo ecuatoriano?
Los requisitos para obtener la Visa de Amparo, bajo esta modalidad, son los siguientes:
1.- Pedir el turno para Visas de Residencia Permanente en la página de la Cancillería.
2.- Llenar el , en cual se podrá encontrar en la página de la Cancillería (www.cancilleria.gob.ec) y se deberá adjuntar una fotografía digital, tamaño pasaporte.
3.- Carta de solicitud escrita, firmada por la persona de nacionalidad ecuatoriana que ampara. En el caso del menor de edad, la misma deberá ser redactada por el representante legal, que actuará en su nombre. La carta deberá estar dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
4.- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía del amparante.
5.- Original y copia de la partida de nacimiento o inscripción de nacimiento, que deberá estar legalizada por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
6.- Pasaporte con vigencia mínima de por lo menos 6 meses y copia de la hoja de identificación. (Del ciudadano extranjero).
7.- Copia de la hoja del pasaporte en la que se justifica su permanencia legal en el país (sello) al momento de llevar a cabo el trámite. (Del ciudadano extranjero).
8.- Certificado de Movimiento Migratorio, (del amparante y del amparado) con vigencia de hasta 30 días, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Si deseas saber los pasos para tramitar el Certificado de Movimiento Migratorio en Ecuador, Haz clic aquí.
9.- Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el país de origen o del país en donde hayas residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado y/o apostillado. (Con vigencia de hasta 180 días a la fecha de la presentación de la solicitud).
10-. Antecedentes Penales Ecuatorianos, emitidos por el Ministerio de Interior, a través de su página web.
11.- Acreditar medios lícitos de vida, que le permitan al grupo familiar y al solicitante cubrir todas sus necesidades, mientras dure su estadía en Ecuador.
12.- Copia certificada de la consignación voluntaria de la pensión de alimentos para el menor. (En el caso de que el amparado sea padre soltero o divorciado o que no tiene la custodia del menor de edad amparante: deberá presentar el Documento de la consignación voluntaria de la pensión alimenticia, emitida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o copia certificada de la sentencia que regule la pensión del menor de edad amparante).
12.- Pago del arancel requerido para el trámite de la visa. Que sería 50 dólares por la solicitud y en el caso de que la visa sea aprobada: 200 dólares adicionales.
Paso a Paso:
1.- Inscribir el nacimiento del bebé o menor de edad en el Registro Civil y solicitar le sea expedida la cédula de identidad y ciudadanía.
2.- Tramitar el certificado de la consignación voluntaria de la pensión de alimentos para el menor. Esto, en el caso de que los progenitores no se encuentran casados o vivan en unión de hecho, pero la misma no está formalizada. (El progenitor extranjero deberá efectuar de forma voluntaria el ingreso del valor equivalente a una pensión de alimentos, que se hará mensualmente, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. El valor a aportar, dependerá de la situación económica del progenitor, basada en la tabla aprobada por el Consejo de la Niñez y Adolescencia).
3.- Armar el expediente, con los requisitos anteriormente señalados.
4.- Hacer la solicitud la Visa de Residencia Permanente de Amparo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
5.- Pagar los aranceles requeridos para el trámite de la visa.
6.- Si la solicitud de la visa es aprobada, se debe llevar a cabo la inscripción en el Empadronamiento de Migración, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
7.- Tramitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (Para el trámite de la Cédula de Identidad existirá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en la que fue emitida la Visa).
Dato importante:
Aún y cuando siempre debemos velar por el cumplimiento de las leyes e intentar permanecer de forma regular en un país, en Ecuador prevalece la protección constitucional a la familia y al menor, (previstos en el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia), por lo que si eres madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, podrás obtener la Visa de Residencia Permanente de Amparo, sea cual sea tu estatus migratorio y previo cumplimiento de las sanciones migratorias en el caso de que tu permiso de estadía se encuentre vencido.
Fuente:
Reglamento Ley Orgánica de Movilidad Humana
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- Ecuador
Buenos días como haría para que mi esposo pueda obtener visa de amparo por nuestra hija ya que ambas tenemos nacionalidad ecuatoriana y el es extranjero cuales seria los paso a seguir ya tiene apostillado sus antecedentes de su país de origen
Buenas tardes Yamileth.
Respondiendo a tu pregunta…
1.- ¿Cómo haría para que mi esposo pueda obtener visa de amparo por nuestra hija ya que ambas tenemos nacionalidad ecuatoriana?
Debes renunir todos los requisitos para la solicitud de la visa. Correspondería la Visa de Residencia Permanente de Amparo y una vez cuentes con todos los requisitos, deberás solicitar una cita en la página de la cancillería.
Te dejo el link sobre: ¿Cómo tramitar la Cita para la Solicitud de tu Visa Ecuatoriana?
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/visas/como-tramitar-la-cita-para-la-solicitud-de-tu-visa/
2.- El es extranjero ¿cuáles serían los pasos a seguir ya tiene apostillado sus antecedentes de su país de origen?
Te dejo el link sobre Visa Amparo Permanente: Padres extranjeros que se Amparan en hijo Ecuatoriano, allí encontrarás los requisitos necesarios para el trámite de esta visa y los pasos requeridos para la solicitud de la misma.
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/visas/visa-amparo-permanente-padres-extranjeros-que-se-a/
Aviso: No ofrecemos asesoría legal. La información que manejamos proviene de hacer investigación, estudiar la ley, estar en contacto con otras comunidades con relación a los temas de migración. Por lo tanto, siempre sugerimos a los interesados confirmar la información de su trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y/o a través de la página del Consulado Virtual, en la sección de “Contáctenos”.
Suerte.
No dejes de comentarnos cómo te ha ido con tu trámite.
Buenas tardes GATTO LBDC. Bienvenida a nuestra comunidad. Disculpa, no se entiende tu pregunta, podrías reformularla para poder darte una respuesta más acorde a tu inquietud. Salduso Cordiales
soy extranjera estoy residenciada en ecuador legalmente con mi pasaporte y quisiera saber información sobre que se requiere para poder tener a mi hijo en ecuador ya que mi esposo y yo somo extranjeros
Buenos Días Alexandra. Bienvenida a nuestra comunidad… A través de la bebé, podrán obtener la Visa de Residencia Permanente de Amparado, pero no podrán ausentarse del país por un periodo mayor a 180 días cada año, durante los dos primeros años. De hacerlo, les será cobrada una multa por haber cometido una falta migratoria y probablemente, les serán cancelados todos sus papeles. Artículo 170 de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana… “La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unifi cados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia”. La nacionalidad (naturalización), sólo podrá solicitarse luego de estar viviendo, por lo menos 3 años consecutivos en el Ecuador de forma regular. Es decir, con la visa vigente. Por lo que no sería conveniente solicitar la Visa de Amparo para luego ausentarse del país por un año, ya que la terminarían perdiendo. Te sugiero que antes de iniciar cualquier trámite, confirmes la información en el Ministerio de Relaciones EXteriores y Movilidad Humana. Saludos Cordiales!
Hola!! Me ha sido de mucha utilidad la información, sólo necesito que por favor me confirmen si solicitando está visa y al tenerla puedo salir del país por más de 180dias consecutivos y luego volver. O si debo cumplir algún régimen de permanencia para no perderla