Muchas veces debido a situaciones adversas, ganas de un cambio de vida o buscando un mayor bienestar, decidimos salir de nuestros países de origen para llegar a otros en los que nos ofrezcan mejores oportunidades de vida y de trabajo.

 

Para vivir en ese país, no podemos sólo ir y ya. Debemos formalizar una serie de requisitos y documentos que permitirán que nuestra estadía sea legal y que podamos desarrollar libremente actividades de recreo y de trabajo.

Ecuador no es la excepción. Para poder vivir y trabajar en Ecuador, un extranjero debe contar con una autorización de permanencia en el país. De acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, ese ciudadano extranjero podrá optar por uno de los siguientes tipos de visas:

1.- Visa de Residente Temporal, la cual ofrece un permiso de estadía temporal que podrá ir, desde los 6 meses hasta los dos años y de las que se ofrecen 13 categorías (trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico, deportista o artista, religioso o voluntario religioso, voluntario, estudiante, profesional, residente por convenio, amparo, personas en protección internacional).

2.- Visa de Residente Temporal de excepción. “Es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional hasta por dos años, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio nacional, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana en casos excepcionales, de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. Esta residencia podrá ser renovada por una sola vez.” Artículo 66 Ley Orgánica de movilidad Humana.

3.- Visa de Residente Permanente. Es la autorización de permanencia que se solicita cuando el ciudadano extranjero tiene intenciones de radicarse en el país de forma indefinida Para acceder a este tipo de visa, se deberá cumplir con una serie de condiciones, que podrás revisar AQUÍ.

4.- Visa Diplomática. “Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal.” Artículo 66 Ley Orgánica de Movilidad Humana.

5.- Visa Humanitaria. “Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley. Esta visa no tendrá costo alguno.” Artículo 66 Ley Orgánica de Movilidad Humana.

6.- Visa de Turista. Es la autorización de permanencia, que irá de los 90 días hasta los 180 días, concedida a los extranjeros que deseen realizar actividades de tipo turístico en Ecuador.

7.- Visa Especial de Turismo. Corresponde a una autorización de permanencia por el período que complete un año, a los ciudadanos extranjeros que ya cuentan con un período de 180 días en Ecuador y desean extender su estadía por un tiempo más.

8.- Visa por Convenio. “Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.” Artículo 66 Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Con el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal o una Visa de Residencia Permanente, el Extranjero Residente, podrá tener su domicilio en el Ecuador y podrá desarrollar cualquier actividad lícita: laboral, económica o lucrativa y será considerado miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.

Esto quiere decir que, el extranjero que logra obtener una Visa de Residente, pasa a ser considerado ciudadano de la “colectividad ecuatoriana”, gozando de los mismos derechos y obligaciones que una persona ecuatoriana. Exceptuando algunos derechos políticos.

El extranjero es considerado Residente, a partir del instante en el que recibe la Cédula de Identidad Ecuatoriana. Con este documento “será acreditada la legalización de su permanencia en el país” y le serán inherentes derechos como: Votar y la posibilidad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización o el reconocimiento de ella por unión de hecho o matrimonio.

Si bien es cierto, que el extranjero pasa a ser considerado parte de la ciudadanía ecuatoriana siendo el titular de una Visa de Residente, por el solo hecho de haberse radicado en el territorio nacional, también es cierto que, puede llegar a perder este privilegio en el transcurso del tiempo si llega a cometer algunas faltas migratorias.

¿Cómo perder la residencia en el Ecuador?

Algunas de las situaciones que se exponen a continuación, serán causales de la pérdida de residencia del ciudadano extranjero al querer volver entrar en el Ecuador:

1.- Exceder el tiempo de ausencia en el país. La Ley de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su Artículo 65, sobre Continuidad de la Residencia, establece lo siguiente:

La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del periodo de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley.”

La persona residente permanente podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de ciento ochenta días en cada año contados desde la fecha de obtención de la condición migratoria, durante los dos primeros años. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley. En caso de reincidencia perderá su condición migratoria.”

La persona residente permanente, transcurridos los dos primeros años, podrá ausentarse del país hasta por cinco años. Pasado este tiempo perderá la residencia.”

2.- Haber reincidido en faltas migratorias.

3.- No haber iniciado el proceso de regularización en el tiempo establecido por la ley.

4.- Ausentarse del país e ingresar a él por un lugar no autorizado.

5.- El ciudadano residente perdió su Visa y nunca se preocupó por cambiar su calidad migratoria. Continuó viviendo en el país, porque se casó, tuvo hijos, obtuvo un título y estableció un negocio, pero cuando finalmente, decide optar por una nueva categoría migratoria, su visa anterior es cancelada antes de que la nueva sea aprobada. Como resultado, este residente pierde todos los derechos adquiridos.

6.- En el caso de que existan sospechas, por parte de la Autoridad Administrativa, de que el ciudadano residente ha falsificado documentos migratorios o utilizado instrumentos públicos de origen doloso. La Autoridad Administrativa deberá denunciar el caso, ante la Fiscalía, con la finalidad de que se inicien las averiguaciones pertinentes.

7.- Ser condenado en el Ecuador por un delito tipificado en las leyes penales de la República. Sucederá que, luego de sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto, el individuo será deportado del Ecuador.

¿Qué situaciones le impedirán solicitar su admisión en el Ecuador y obtener una Visa?

1.- El haber sido deportado anteriormente del país; o de otro país por motivos distintos a los políticos.

2.- Presentar un pasaporte que no se encuentre vigente o cuya vigencia sea menor a 6 meses. O que carezca de la Visa pertinente.

3.- Ser menor de edad y no contar con la presencia de algún representante legal o con una autorización expresa de éstos, debidamente legalizada y autenticada.

4.- Que intenten ingresar al país con una visa u otro documento obtenidos bajo fraude, o con documentación impropia o irregular.

5.- Que sean titulares de una visa emitida sin haber cumplido con todos los requisitos legales, o no reúnen los requisitos necesarios para optar por la calidad de visa o categoría migratoria solicitada.

6.- Que en algún momento, hayan colaborado con el ingreso ilegal de un extranjero al país.

7.- Que sean portadores de alguna enfermedad considerada peligrosa y altamente contagiosa, tales como: lepra, tuberculosis o similares.

8.- Inválidos, cuya lesión les impide desarrollar cualquier tipo de trabajo, exceptuando los casos en los cuales, el individuo cuente con los recursos económicos necesarios para garantizar su subsistencia.

9.- Sufrir de psicosis aguda o crónica.

 

Si quieres conocer más sobre este tema, haz clic AQUÍ.

Fuente:

Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento

Ministerio de Interior Ecuador

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