¿Quieres obtener una Visa que te ofrezca una estadía de forma temporal o indefinida y que te permita además, trabajar en el Ecuador? ¿Tienes un título extranjero que cumple con los requisitos para que pueda ser reconocido en el Ecuador?

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la Visa Profesional?

1.- Se deberá realizar una petición por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con fundamentos de hecho y derecho. Firmada por el solicitante, empleador o representante legal, según corresponda. La carta de solicitud, deberá contener la dirección, el número de teléfono, fax y correo electrónico.

2.- Fotografía a color en formato JPG máximo de un mb, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral

3.- Copia a color del pasaporte con mínimo 6 meses de vigencia y con el sello de entrada al Ecuador o de la Visa que tenga asignada para el momento de la solicitud de la Visa Profesional.

4.- Llenar el Formulario de “solicitud de Visa”.

5.- Certificado de Antecedentes Penales, debidamente legalizado y/o apostillado, emitido por el país de origen o por el país en donde residió en los último 5 años.

6.- Certificado de Antecedentes Penales de Ecuador, emitido por el Ministerio de Interior. (Documento únicamente requerido cuando se trata de la renovación de la Visa de Residencia Temporal a los mayores de 18 años).

7.- Si el título fue obtenido en el Ecuador, deberá presentar copia a color (notariada) del título legalizado.

En el caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, el mismo deberá ser legalizado y/o apostillado. También deberá ser reconocido, homologado o revalidado por una institución de educación superior en el Ecuador.

8.- Copia de la resolución del reconocimiento del título por la SENESCYT. (Después de otorgada la visa, el titular de la misma tendrá un máximo de 30 días para presentar este requisito).

9.- Copia de la certificación de la inscripción del título en el SNIESE. (Después de otorgada la visa, el titular de la misma tendrá un máximo de 90 días para presentar este requisito).

10.- Certificado de movimiento migratorio. Este se obtiene en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

11.- Si el extranjero ya posee una Visa de Residencia Permanente y está realizando el cambio a esta categoría de Visa, deberá justificar su calidad migratoria presentando copia notariada de los siguientes documentos: Visa actual, cédula, censo y movimiento migratorio.

12.- Acreditar Medios Lícitos de Vida. 

Datos a tener en cuenta:

a) Para la obtención de este tipo de Visa, no hay tratamiento privilegiado para ninguna nacionalidad.

b) El título extranjero debe estar reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE.

c) Esta Visa  puede solicitarse estando dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. O a través del Consulado Virtual.  Si no se cuenta con el Título reconocido por la Senescyt, una vez otorgada la visa el título deberá ser registrado ante la autoridad ecuatoriana competente en un plazo no mayor a tres (3) meses.

d) Este tipo de Visa le permitirá trabajar en el Ecuador, en cualquier actividad (ajena o propia), exceptuando aquellos casos en los que las leyes hayan dispuesto que para poder realizar ciertas actividades se deberá contar con nacionalidad ecuatoriana. O en el caso de actividades relacionadas con el sector público, para los que se deberá contar con una autorización laboral especial.

e) El reconocimiento del título en la SENESCYT, la inscripción del mismo en el SNIESE y la obtención de la Visa Profesional, por sí solas, no autorizan a ejercer una profesión que tenga un regulación propia.

f) Los titulares de la Visa Profesional tanto de Residencia Temporal como de Residencia Permanente, están en la obligación de obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.

g) Se recomienda de forma enfática, que antes de comenzar cualquier actividad comercial o laboral en el Ecuador, se procure obtener previamente la Visa de Residente Profesional, con las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias, si fuere el caso.

h) Los titulares de la Visa de Residencia Permanente  Profesional, podrán solicitar la Visa de Residencia Permanente de Amparo Familiar para: cónyuges o convivientes de hecho e hijos. Pero primero tendrán que haber obtenido la visa  y tener cédula de identidad ecuatoriana.

i) Ahora, para el trámite de tu Visa Profesional, deberás Agendar una cita en el “Sistema Virtual para Emisión de Visas”, en la página de la Cancillería de Ecuador.

NOTA:

  • Los ciudadanos de Colombia y Paraguay quedan exentos de pagar la concesión de la Visa, pero deberán pagar la solicitud de la misma.

  • Todos los documentos expedidos en el extranjero, deberán ser legalizados y/o apostillados. Deberán además, estar traducidos al español, por un traductor que no tenga intereses entre las partes.

  • El plazo de resolución de este trámite es de 30 a 45 días hábiles.

  • Cuando se concede la Visa Profesional, está en la obligación de inscribirse en el Empadronamiento de Migración . Al hacer esto, se hará entrega del comprobante correspondiente y de la Órden de Cedulación.

  • La Cédula se obtiene en la Sede Central del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca. La misma, se expedirá en 3 horas y tendrá un costo de 10 dólares.

  • El hecho de contar con la Cédula Ecuatoriana, no significa que le ha sido concedida la Nacionalidad Ecuatoriana. Éste es un documento de identidad específico para extranjeros residenciados en el Ecuador.

  • Quien quiera optar por la Nacionalidad Ecuatoriana, tendrá que residir, de forma legal y continuada, durante tres años en el Ecuador. Contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad como extranjero. Este tiempo se reduce, solo a dos, si se tienen hijos de Nacionalidad Ecuatoriana.

  • Los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, deberán estar certificados por dicha institución.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana, tendrá que verificar la siguiente información de manera interna:

  • Condición de Refugiado del Solicitante, si ese fuera el caso, por medio de la Dirección de Refugio y Apátrida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).

  • Historial Migratorio del Solicitante, por medio del Ministerio del Interior.

  • Registro del título del solicitante en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tegnología e Innovación (SNIESE), por medio de su página web.

Tiempo de Duración de la Visa

El tiempo de duración de la Visa de Residencia Temporal Profesional será de dos años.

El tiempo de duración de la Visa de Residencia Permanente Profesional será indefinida.

¿Cuánto cuesta el trámite de la Visa Profesional?

El costo de solicitud son: 50 USD$. Mientras que el costo de la Visa de Residencia Temporal será de 400 USD$ y la de Residencia Permanente: 500USD$.

Quedan exentos: Tercera Edad y carné de Discapacidad (antiguo CONADIS): Consejo Nacional de Discapacidades.

Recuerda: Se deberá presentar un Seguro de Salud, público o privado, con cobertura total, en un plazo de 30 días posteriores al otorgamiento de la Visa. 

Fuente:

www.cancilleria.gob.ec