¿Deseas saber cómo tramitar una Visa de Refugio en Ecuador?¿O a quiénes va dirigida este tipo de visa?¡A continuación te explicamos en qué consiste este tipo de Visa y cómo tramitarla...

 

De acuerdo a lo que indica el artículo 98 de la nueva ley orgánica de Movilidad Humana, será reconocida como persona refugiada:

1.- Aquella que ha huido de su país de origen y que no puede volver a él porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas, ya sea por violación constante de los derechos humanos, agresión extranjera, conflictos internos o cualquier otra situación que haya alterado el orden público de su país y en donde el estado no puede garantizarle las condiciones mínimas de seguridad.

2.- Aquella que se encuentra fuera de su país de origen o residencia habitual, porque está siendo perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad o tendencia política, etc y no quiere o puede, debido a dichos temores, acogerse a la protección de su país.

3.- O aquella persona que no cuenta con nacionalidad y se encuentra fuera del país en el que antes tuvo su lugar de residencia, pero no puede o no quiere regresar a él, porque su integridad física se encuentra amenazada.

“El reconocimiento de la condición de refugiado tiene una naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona”. Ley orgánica de Movilidad Humana.

¿Cómo hacer para que te sea reconocida la condición de persona refugiada?

1.- Deberás iniciar el trámite en la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Encontrarás sus oficinas en Cuenca, Quito, Esmeralda, Ibarra, Santo Domingo o Lago Agrio (nuevas oficinas: Tulcán, Guayaquil). O dependiendo de la ciudad en la cual te encuentres, deberás acudir a las oficinas de las brigadas permanentes de la misma unidad para poder llevar a cabo tu registro.

2.- Deberás llenar por completo el formulario correspondiente de registro, para presentar tu solicitud de manera formal. Tus datos serán ingresados en el sistema nacional de registros. Con este paso, se dará inicio al proceso de otorgamiento de la condición de persona refugiada. En este punto, te será otorgado un número de registro y un documento de identificación individual.

3.- Deberás presentar un documento de identificación, sea éste: pasaporte, cédula de identidad, partida de nacimiento. En el caso de no poseer ninguno, deberás explicar las razones.

4.- Al hacer la solicitud de la condición de refugiado con el respectivo registro, te será otorgado un Certificado Provisional o Visa Humanitaria, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá una validez de 90 días, prorrogables hasta que el organismo anteriormente mencionado, emita una resolución sobre tu solicitud. Este certificado provisional será de color verde.

5.- Además del registro oficial, deberás cumplir con una entrevista, la cual será llevada a cabo por un funcionario de la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es importante que mantengas el contacto con los funcionarios de dicho organismo, ya sea vía telefónica o acercándote a la oficina en la cual realizaste el registro, para así poder recibir la respuesta a tu solicitud.

6.- Luego de realizado el registro oficial y de asistir a la entrevista, tu caso será analizado por la Comisión para determinar la Condición de Refugiado en Ecuador, que se constituye en el órgano competente que representa al Estado Ecuatoriano en estos asuntos.

7.- Por último, se tomará la decisión, de si te será otorgada o no la condición de refugiado.

Si la solicitud fue aprobada, te será concedida una visa de residencia temporal bajo la categoría de persona en protección internacional, con un período de validez de 2 años. Transcurrido este tiempo, podrás solicitar la renovación de la residencia temporal, o solicitar la residencia permanente. También recibirás el carné de refugiado (de color azul celeste).

  • Si deseas saber sobre cómo tramitar otras visas temporales en Ecuador, haz clic aquí.

Si la solicitud fue catalogada como inadmisible, podrás recurrir la misma en vía administrativa de acuerdo al reglamento de la ley asociada, Tendrás un plazo de 30 días (siguientes a la notificación de la decisión), para llevar a cabo tu apelación.

O también, podrás optar por la solicitud de otro tipo de Visa: UNASUR, MERCOSUR, etc.

En el caso de que la solicitud sea negada, deberás abandonar el país en un plazo máximo de quince días, caso contrario, se iniciará un proceso de deportación.

Datos a tener en consideración:

  • La fecha de la entrevista será fijada al momento de introducir la solicitud en el organismo correspondiente. Si no te presentas a la entrevista en la fecha fijada, tu caso será archivado.

  • Si cuentas con la condición de refugiado en el Ecuador y deseas ausentarte del país, deberás hacer la solicitud de una autorización a la autoridad de movilidad humana, quien determinará el tiempo máximo permitido de dicha ausencia, que será de un máximo de 90 días durante los dos primeros años, si te diriges al país que dio origen a la protección internacional. Si te ausentas del país sin haber tramitado dicha autorización o te excediste del plazo otorgado, estarás sujeto a una revisión de tu condición migratoria en calidad de refugiado.

  • Todos los trámites para obtener la condición de refugiados son completamente gratuitos.

  • Mientras te encuentres en proceso de solicitud de la condición de refugiado, nadie podrá devolverte a tu país de origen.

  • Los documentos de identificación de las personas refugiadas y de los solicitantes de la condición de refugiado en Ecuador son: el Certificado Provisional del solicitante y el documento de identificación de refugiado (Carné) ya reconocido.

    Dichos documentos garantizan la seguridad de sus titulares y el respeto de sus derechos, podrán llevar a cabo actividades remuneradas, ya sea como dependientes o por cuenta propia.

  • Para iniciar el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado será necesario que te encuentres en territorio ecuatoriano y deberás hacerlo, dentro de los noventa días posteriores a tu ingreso, presentar una solicitud verbal o escrita de reconocimiento de la condición de refugiado ante la autoridad competente.

Fuente:

Ley orgánica de Movilidad Humana.