Recientemente, ha entrado en vigor en Ecuador, el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y si eres un extranjero residente en el Ecuador, existen puntos que se deben resaltar y que tú debes conocer.

 

Sobre las Responsabilidades.

 

1.- Todos sabemos que, como extranjeros en el Ecuador, debemos cumplir con una serie de responsabilidades, entre ellas, la de contar con una condición migratoria regular.

 

Con relación a esto, el Reglamento de la nueva ley, en su artículo 15 mantiene que las personas que hayan perdido su condición migratoria, sea por terminación o cancelación, podrán iniciar el proceso de regularización, mediante la solicitud de una nueva condición migratoria que permita regularizar su permanencia en territorio ecuatoriano y para ello, existe un plazo improrrogable de treinta (30) días, previo procedimiento administrativo correspondiente.

 

El cambio de la condición migratoria se llevará a cabo a petición del interesado y después de haber cumplido con la sanción migratoria impuesta, en el caso de que la misma aplique.

 

Si la obtención de una nueva condición migratoria no es posible, la persona extranjera deberá abandonar voluntariamente el Ecuador. En el caso de que exista reincidencia, la persona quedará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, sobre inadmisión, deportación o expulsión.

 

Una persona a la que se le haya revocado la condición migratoria no podrá regularizar su condición.

 

2.- La persona extranjera residente en el Ecuador, independientemente de si su condición migratoria es temporal o permanente, deberá contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador (esto incluye a los turistas), excepto para el caso de las personas en necesidad de protección internacional.

 

3.- Cuando el ciudadano extranjero haya obtenido su condición migratoria, sea ésta temporal o permanente, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, otorgará la cédula de identidad correspondiente, a petición de la Autoridad de Movilidad Humana.

 

Para el caso de los residentes temporales, el tiempo de vigencia de esta cédula de identidad, será el mismo, que el de la vigencia de su visa o categoría migratoria.

 

Sobre la Condición Migratoria.

 

1.- Teniendo en cuenta que la “condición migratoria es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país. La persona extranjera podrá optar por las siguientes condiciones migratorias: residente (temporal o permanente) y visitante temporal”. Artículo 18.

 

Si deseas conocer los distintos tipos de condiciones migratorias (visas) a los que como ciudadano extranjero podrás optar si deseas vivir en Ecuador, haz clic aquí.

 

2.- Se debe tener en consideración que, “si la persona practica o realiza actos de naturaleza distinta a la visa otorgada, la Autoridad de Movilidad Humana, recibida la   denuncia, informe, o cualquier otro medio que permita conocer tales circunstancias, remitirá a la autoridad responsable del control migratorio la documentación respectiva para la sustanciación del procedimiento sancionatorio y, de ser el caso, imposición de la multa”.

 

En el caso de que sea impuesta una multa, el plazo para el pago de la misma será de 7 días y su incumplimiento se tomará como una reincidencia de la falta migratoria, dándose inicio al proceso de cancelación de la visa.

 

3.- Para los extranjeros residentes en el país que se ausenten por 2 ocasiones superando los plazos autorizados por la ley, se procederá a la revocatoria de la visa.

 

4.- El plazo previsto para la aprobación o no de una Visa, será de 90 días.

 

5.- La persona extranjera deberá presentar todos los requisitos para la solicitud de su visa, de lo contrario el proceso será inadmitido. La persona interesada deberá entonces hacer una nueva solicitud.

 

6.- La Autoridad de Movilidad Humana, podrá hacer la solicitud de nuevos documentos, lo cual será notificado al solicitante de la Visa, quien deberá presentarlos en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se dará por cancelado el proceso.

 

7.- En el caso de que se produzca una paralización del proceso por causas imputables al solicitante, se le advertirá sobre las actividades necesarias para reanudar el proceso. La persona extranjera tendrá un plazo de 60 días para llevar a cabo lo solicitado, transcurrido este tiempo, si no se han realizado las actividades pertinentes, se producirá la caducidad de dicho proceso.

 

Sobre las personas residentes.

1.- “La persona extranjera podrá presentar la solicitud de otorgamiento de visa temporal o permanente, acreditando: el pasaporte válido y vigente o documento de identidad. Sin embargo, el pasaporte válido y vigente será requerido por la autoridad de movilidad humana, previo al otorgamiento de la visa”. Artículo 29.

 

2.- Todos los documentos presentados por la persona extranjera, deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados. Se tomarán en cuenta 180 días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país.

 

3.- La persona extranjera con residencia temporal o permanente en territorio ecuatoriano, deberá contar con un seguro público o privado de cobertura total, vigente por el tiempo autorizado de permanencia en el país. Este seguro deberá ser presentado en un plazo de 30 días posteriores al otorgamiento de la visa (a la Autoridad de Movilidad Humana). Luego de haber presentado este requisito, la autoridad que emitió la visa dará la orden a la Autoridad de Registro Civil para el trámite de la cédula de identidad.

 

Sobre la Visa de Turismo.

 

1.- La persona extranjera que ingrese a Ecuador con la categoría de turista, tendrá un plazo de estadía de 90 días. La permanencia podrá prorrogarse por 90 días más, por una sola vez, previo el pago del arancel respectivo. Se deberá, además, contar con un seguro de salud por el tiempo de estadía.

 

2.- Para los ciudadanos nacionales de los países que forman parte del grupo UNASUR, se otorgará un plazo máximo de estadía de 180 días en el período de un año, contados desde su primer ingreso al país.

 

3. Para los ciudadanos que pertenecen a países para los cuales el Ecuador ha establecido el requerimiento de una Visa para su ingreso en el país, deberán hacer la solicitud de la misma en las oficinas consulares. La Visa de Turismo tendrá un plazo de 90 días y podrá prorrogarse 90 días más, previa solicitud y pago de arancel ante la Autoridad de Movilidad Humana.

 

4.- La persona extranjera que se encuentre en territorio ecuatoriano en calidad de turista por 180 días, podrá solicitar una Visa Especial de Turismo, que autorizará su permanencia en el Ecuador, hasta por el plazo completo de un año. La solicitud para este tipo de visa deberá presentarse 30 días antes de que el permiso de estadía caduque. Este tipo de visa será otorgado una vez cada 5 años.

 

Sobre el Ingreso, Salida y Control Migratorio del Territorio Nacional.

 

1. Todo ciudadano extranjero que desee entrar o salir del Ecuador, deberá contar con un pasaporte válido y con vigencia mínima de por lo menos 6 meses. Deberá además hacerse el respectivo registro en el sistema informático de Migración. Deberá contar con una visa vigente y un seguro de salud público o privado, por el tiempo que dure la estadía en el país.

 

Sobre la Deportación.

 

1.- Cuando se detecte que una persona extranjera no ha regularizado su situación de permanencia en el Ecuador, se le notificará de manera escrita sobre la obligación de abandonar el país en un plazo máximo de 30 días y el pago de la sanción pecuniaria de 2 salarios básicos unificados. En este plazo, la persona extranjera no tendrá la posibilidad de solicitar, cambiar o renovar su condición migratoria.

 

En el caso de que se incumpla el plazo impuesto, se dará inicio al proceso de deportación.

 

Sobre las Multas.

 

1.- Se le impondrá una multa de 3 salarios básicos unificados a la persona residente temporal, que se ausente del país por un período mayor a 90 días por cada año, durante los dos primeros años.

 

2.- La persona residente permanente que se ausente del país por un período mayor al permitido por la ley, se le notificará que previo a su ingreso, deberá pagar una multa de 4 salarios básicos unificados. En caso de reincidencia se aplicará la revocatoria de la Visa.

 

3.- El ciudadano suramericano que haya superado los 180 días de turismo (año cronológico) y que no haya regularizado su condición migratoria, deberá pagar antes de su ingreso al país una multa de 2 salarios básicos unificados.

 

4.- Los ciudadanos extranjeros que ingresaron al país y excedieron la permanencia autorizada de 90 días, no podrán regresar al país por un período de 2 años, salvo que cancelen la multa correspondiente a 2 salarios básicos unificados.

 

5.- En el caso de los ciudadanos extranjeros que ingresaron al país y solicitaron prórroga y superaron los 180 días, no podrán ingresar al país por un período de 2 años, contados a partir de la fecha de salida. Salvo que cancele la multa de 2 salarios básicos unificados.

 

6.- Los ciudadanos extranjeros que cumplieron y respetaron sus períodos de estadía (90 o 180 días), podrán ingresar al país después de 9 meses (en el caso de los 90 días), o en 6 meses (en el caso de los 180 días). Salvo que ingrese antes con una Visa Consular.

 

Datos para tener en consideración:

 

 – “El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento”.

 

 – “Las personas extranjeras que, al momento de la entrada en vigor de este Reglamento cuenten con una visa de residente permanente, tendrán el plazo de 90 días para presentar a la autoridad de movilidad humana el seguro de salud”.

 

 – “Dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, se emitirá la normativa correspondiente para el cobro de las multas… Hasta la emisión de esta normativa, no se exigirá a las personas extranjeras el pago de estas multas ni estará sujeta al régimen sancionatorio”.

 – El Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana entró en vigor el 3 de agosto de 2017.

 

Fuente:

Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana