¿Quiénes pueden solicitar una Visa en Colombia?
Todo ciudadano extranjero que desee llevar a cabo una actividad diferente al turismo y tenga intenciones de desarrollar actividades relacionadas, con los estudios, actividades remuneradas, inversiones o negocios, o simplemente vivir en este país, deberá tramitar la visa pertinente. Así como los nacionales de otros países que, necesiten tramitar una visa de turista, para poder ingresar en él.
¿Cuáles son los tipos de Visa que Colombia ofrece a los ciudadanos extranjeros?
Existen tres tipos de visas que Colombia ofrece a los ciudadanos extranjeros que desean vivir y/o trabajar en este país: negocios, temporales y residentes.
A) Visas de Negocio (NE): dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que pretenden ingresar al país para desarrollar inversiones, crear una empresa, incentivar el intercambio económico o cualquier gestión comercial. Su vigencia máxima será de 3 años, pero no le permitirá al extranjero fijar su Domicilio Fiscal en Colombia.
Colombia ofrece a los extranjeros las siguientes categorías de Visas de Negocios (NE):
-
NE-1 Gestiones Comerciales y Empresariales, crear empresa, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones.
-
NE-2 Persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes.
-
NE-3 Jefe o Representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
-
NE-4 Presidente o alto Directivo de una empresa multinacional, para efectuar inversiones.
B) Visas Temporales (TP): dirigida a personas extranjeras que, deseen continuar sus estudios o trabajar en el país. Así como también es usada para, amparar a los cónyuges o compañeros extranjeros de ciudadanos colombianos que pretendan permanecer de forma temporal en territorio colombiano. Su duración máxima es de 3 años y su vigencia dependerá de la razón por la cual haya sido solicitada.
Colombia ofrece a los extranjeros las siguientes categorías de Visas Temporales (TP):
-
TP-1 Cortesía
-
TP-2 Tripulante
-
TP-5 Religioso
-
TP-6 Voluntario de Organizaciones no Gubernamentales sin ánimos de lucro.
-
TP-7 Pensionado o Rentista. Propietario Inmueble. Actividades Independientes. Tratamientos Médicos. Ocupaciones no previstas. Socio o Propietario de Sociedad.
-
TP-8 Trámites de Adopción. Proceso Judiciales y Administrativos.
-
TP-9 Asilado o Refugiado
-
TP-10 Amparo cónyuge o compañero permanente de ciudadano colombiano.
-
TP-11 Visitante Turista
-
TP-12 Visitante Temporal
-
TP-13 Visitante Técnico
-
TP-14 Visa de Tránsito
-
TP-15 Visa MERCOSUR para residencia temporal
-
TP-16 Vacaciones y Trabajo
C) Visas de Residentes (RE): Esta visa irá dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que desean establecerse el territorio colombiano. Este tipos de Visa podrán ser tramitadas bajo las siguientes condiciones:
-
El cónyuge o pareja de un ciudadano colombiano, que haya sido titular de una visa temporal (TP-10), por un período de 3 años.
-
Extranjeros que hayan sido titulares de una visa de trabajo TP-4, por un espacio de 5 años.
-
Ciudadanos extranjeros pensionados o rentistas (T-7), religiosos (TP-5) o refugiados (T-9) que hayan sido titulares, por un período de 5 años, de la visa correspondiente.
-
Ciudadanos extranjeros que hayan sido titulares de una visa de estudiante TP-3, por un período de 5 años.
-
Extranjero que sea progenitor de un ciudadano colombiano.
-
Cuando el ciudadano extranjero, de forma continua e ininterrumpida, ha sido titular de la Visa Mercosur T-15, por un período de 2 años.
-
Ciudadano extranjero que en su condición de inversionista, haya registrado en el Banco de la República, una inversión por un monto superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La visa RE es la que más beneficios ofrece a sus titulares, ya que les permite trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier actividad, por un período de 5 años.
Datos a tener en cuenta:
-
El titular de una visa RE, que se ausente del país, por un período continuo de 2 años o más, perderá los derechos de la misma.
-
La visa podrá ser solicitada en los Consulados de Colombia, en la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá, o de forma electrónica, a través de la página web de la Cancillería Colombiana: www.cancilleria.gov.co
-
Para el trámite de la visa de modo presencial, no se requerirá de una cita previa.
-
El pago para el estudio y solicitud de la visa, podrá ser realizado: en efectivo y en pesos colombianos en la sucursal del Banco GNB Sudameris. Por la red de cajeros automáticos Servibanca o por PSE (para lo cual deberá contar con una cuenta activa en Colombia, en la que deberá estar habilitado el servicio de pagos electrónicos, por la propia entidad financiera.
-
En el caso que lo estime conveniente, la autoridad encargada de la expedición de las visas, podrá programar una entrevista o solicitar documentos adicionales.
-
Todos los documentos que hayan sido tramitados en el exterior, deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados. También, si el caso lo requiere, deberán estar traducidos al español, por un traductor oficial registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
El trámite de la visa es personal. Sólo se podrá recurrir un apoderado cuando el solicitante no pueda presentarse con su pasaporte para que le estampen la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para ello, la persona asignada, deberá presentar un poder que la habilita a llevar a cabo esta actividad y deberá estar acompañada, con su documento de identificación válido y en original.
-
Cualquier trámite relacionado con la solicitud, renovación o cambio de visa, deberá llevarse a cabo con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma. Es importante, evitar esperar a los últimos días para llevar a cabo el trámite, puesto que, en el caso de que deba presentar documentos adicionales, estará expuesto a quedar en situación irregular en el país.
-
Registro de Visa. Si tu visa fue tramitada en un Consulado Colombiano, debe ser registrada dentro de los 15 días calendario siguientes a tu entrada al país. Por el contrario, si la visa fue expedida en Colombia, tendrás que registrarla en los 15 días calendarios siguientes, a su fecha de expedición.
Fuente:
-
¿Te ha sido de utilidad este artículo?¡Si te ha gustado, compártelo con tus amigos y dale “Me Gusta”.
Tal vez te pueda interesar: ¿Cuáles son los requisitos para ingresar a Colombia?
o también: ¿Cómo tramitar la Visa de Estudiante TP-3 en Colombia?
- Colombia
[…] igualmente con trámites que debes cumplir de forma correcta; con especial atención a tramitar una visa especial para emprender tu […]