El Perú es un país que se encuentra ubicado en América del Sur y ofrece a los ciudadanos extranjeros que deseen hacer turismo un acceso básicamente libre, ya que la mayoría de los ciudadanos originarios de los países de América y Europa Occidental no requieren tramitar una visa de turismo para ingresar en su territorio.
El tiempo máximo de estadía que otorgan las autoridades de migración es de 183 días, los cuales no se pueden prorrogar, por lo que una vez cumplido este plazo, el ciudadano deberá salir del país. Si por el contrario, desea continuar su estadía en el Perú, entonces deberá tramitar una visa que le permita continuar con su permanencia en este país. Dicha visa podrá solicitarse en las oficinas consulares, en el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migraciones.
Calidades Migratorias
“La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional”. Artículo 28 Ley de Migraciones
Las Calidades Migratorias habilitan al ciudadano extranjero para el ejercicio de una actividad específica, que caducará al término de la vigencia concedida. Se debe tener especial atención a las restricciones de cada calidad migratoria, de forma a evitar inconvenientes o entrar en faltas migratorias.
Tipos de Calidades Migratorias
Son dos los tipos de Calidades Migratorias que ofrece el Perú a los ciudadanos extranjeros para su estadía legal en el territorio peruano: Temporal y Residente. De las cuales, sólo haremos referencia a la primera en este artículo:
1.- Calidad Migratoria Temporal: Este tipo de Calidad Migratoria permite la estadía en el territorio peruano a aquel ciudadano extranjero que pretende una estadía temporal en el Perú y que no cuenta con intenciones de establecerse de forma permanente en este país.
Dentro de las Calidades Migratorias Temporales podemos mencionar:
a) Acuerdos Internacionales: Los plazos de permanencia, la posibilidad de prórroga, así como las demás características de este tipo de visa será determinada por los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte. Este tipo de Visa es otorgada por Migraciones.
b) Artística o Deportiva: Es otorgada previo al ingreso al país, por Migraciones y ofrece un período de estadía de 90 días, no prorrogables. Permite una única entrada y su titular podrá llevar a cabo actividades remuneradas relacionadas con este ámbito.
c) Especial: Esta visa permite el ingreso al ciudadano extranjero en territorio peruano por un período de hasta 183 días, prorrogables una única vez. No permite entradas y salidas múltiples, por lo que sólo permite la entrada en el país una sola vez. Está dirigida a aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano. Como lo son: los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico. Es otorgada por Migraciones.
d) Formación/Investigación Temporal: Es una visa destinada para aquellos ciudadanos extranjeros que deseen realizar estudios en instituciones educativas reconocidas por el Estado Peruano. En esta categoría entran también, las personas que deseen llevar a cabo intercambios estudiantiles, prácticas pre-profesionales y profesionales. El plazo de permanencia autorizado para este tipo de visa será de 90 días, prorrogables por el mismo plazo. Es otorgada por Migraciones.
e) Negocios: Destinada para aquellos extranjeros que desean llevar a cabo actividades de carácter, legal, contractual, empresarial, asistencia técnica, entre otros, que no pretenden una estadía permanente en el Perú. Es otorgada en el Ministerio de Relaciones Exteriores para aquellos ciudadanos extranjeros que son originarios de países que no poseen convenios con el Perú de exoneración de Visas de Negocios. Caso contrario, el organismo encargado de otorgar este tipo de Visa es Migraciones.
Este tipo de visa, permite entradas y salidas múltiples y un período de estadía de 183 días no prorrogables.
f) Trabajador Designado/Temporal: Permite a su titular llevar a cabo actividades remuneradas en el Perú, ya sea de forma dependiente o autónoma, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o prestación de servicios. Ofrece entradas y salidas múltiples, es otorgada por Migraciones y permite una estadía de 183 días por año, prorrogable por igual período.
g) Periodismo: Está destinada para los periodistas extranjeros que deseen ingresar al país. Esta visa es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, permite entradas y salidas múltiples y el período de permanencia quedará bajo la consideración del Estado Peruano.
h) Turista: Destinada para aquellas personas extranjeras que desean visitar el Perú con intención de conocerlo y llevar a cabo actividades de ocio, salud, etc. Las personas que sean titulares de este tipo de visa, no están autorizadas a realizar actividades remuneradas en territorio peruano. Es una visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para aquellos ciudadanos con los cuales el Perú no mantiene convenios de exoneración de visas de turismo. Para los demás ciudadanos, la visa será otorgada por Migraciones. Permite múltiples entradas y salidas y ofrece un período máximo de estadía de 183 días por año, no prorrogables.
Si deseas saber si necesitas una visa de turista para ingresar al Perú, haz clic aquí.
i) Tripulante: Permite el ingreso de un extranjero tripulante de un medio de transporte internacional. Pemite un período de estadía de 30 días, no prorrogables y una única entrada al Perú. Este tipo de visa es otorgada por Migraciones.
Datos a tener en consideración:
a) Cualquier extranjero que desee cambiar su Calidad Migratoria, podrá hacerlo sin problemas siempre y cuando cuente con los requisitos necesarios para ello.
b) La persona que tramite una prórroga o el cambio de la Calidad Migratoria en el tiempo previsto, mantendrá la condición previamente obtenida, aún y cuando termine su vigencia. Esto durará hasta que Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores resuelva el trámite.
c) Pérdida de la Calidad Migratoria podrá deberse a las siguientes razones: a solicitud de la parte, por fallecimiento del titular de la visa, por nacionalización, por un proceso de deportación derivado de una falta migratoria.
d) Los titulares de Visas de Residencia Temporal, podrán perder su calidad migratoria si se ausentan del país por una plazo mayor a 183 días, consecutivos, en un período de un año. A menos que cuenten con una justificación de peso para dicha ausencia.
e) Si deseas saber más sobre los requisitos para cada Calidad Migratoria Temporal, haz clic
Fuente:
-
¡Cuéntanos si te ha sido de utilidad este artículo!¡Si te ha gustado, compártelo con tus amigos para que ellos también, puedan beneficiarse de esta información!
Tal vez te interese leer sobre: ¿Cómo buscar Trabajo en Perú y tener éxito en el intento!
- Perú
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.