En Ecuador entró recientemente en vigencia la Nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana y con ella una nueva clasificación de las visas que este país ofrece a los ciudadanos extranjeros que tienen intenciones de visitarlo o establecerse en él.

 

La Visa, es un documento de identificación que se emite a aquellos extranjeros que deseen establecerse de forma temporal o de forma permanente en Ecuador. Éste es un documento cuyo trámite es de carácter obligatorio, si la intención es permanecer de forma legal en el territorio ecuatoriano.

Si la intención es visitar el Ecuador en calidad de turista, debes saber que para la mayoría de los ciudadanos de otros países, no será necesario el trámite de una visa de turista, pero existen restricciones para algunos países, tales como: Afganistán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Senegal, Somalia y Venezuela. Los ciudadanos de los países anteriormente mencionados, requerirán de una visa de turista para poder ingresar al Ecuador.

No obstante, los ciudadanos procedentes de los países que no requieren de visado para ingresar al Ecuador, deben saber que:

De acuerdo al Artículo 56.- se denomina Turista “…a todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales”.

Modificaciones:

– El plazo de permanencia para los turistas que deseen visitar el Ecuador será de 90 días por año (contados a partir de su primer ingreso), teniendo la posibilidad de prorrogar la estadía por una sola vez hasta 90 días adicionales. Para esto, el interesado deberá hacer la respectiva solicitud y pagar los aranceles pertinentes.

– En el caso de que el turista quiera ampliar su estadía por un plazo máximo de hasta un año, manteniendo la misma calidad migratoria, deberá hacer la solicitud ante la autoridad pertinente, de una visa especial de turismo. Dicha visa, no le otorgará el derecho de llevar a cabo actividades remuneradas en el país. El ciudadano extranjero, deberá demostrar que cuenta con la solvencia económica necesaria para cubrir sus gastos mientras dure su estadía en el Ecuador, así como pagar los aranceles pertinentes a esta visa.

Se debe tener presente, que este tipo de visa, sólo podrá solicitarse por una sola vez cada cinco años.

– Para los ciudadanos extranjeros procedentes de los países miembros de UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas), el plazo de permanencia como turista será de hasta 180 días por cada año, contados desde su primer ingreso al país.

– Toda persona que ingrese al Ecuador en calidad de turista, deberá contar (obligatoriamente), con un seguro de salud, sea éste público o privado, por el tiempo que dure su permanencia en el país. (Estarán exentas a esta medida, las personas que se movilicen en las zonas de integración fronteriza).

Con la nueva ley, se han simplificado a ocho, los tipos de visas que podrán solicitar los ciudadanos extranjeros que deseen ingresar o permanecer en territorio ecuatoriano.

Tipos de Visas que ofrece Ecuador:

Ya no estaremos hablando de Visas No Inmigrante o de Visas Inmigrante, ahora tendremos Visas de Residente Temporal y Visas de Residente Permanente.

De acuerdo al artículo 59 de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana se entiende por Residente “toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria para su residencia temporal o permanente en el Ecuador”.

En su artículo 60, la misma ley define Residencia temporal. “Residencia temporal es la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al país…”.

En el artículo 63, la Ley Orgánica de Movilidad Humana define Residencia Permanente, “como la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional de manera indefinida… a las personas que cumplan al menos una condición de las establecidas como obligatorias”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, los tipos de Visas serán los siguientes:

1. Visa de residente temporal: Es la autorización que requieren aquellas personas que deseen establecerse de forma temporal en Ecuador. Esta visa se dividirá en 13 categorías:

(1)Trabajador, (2) Rentista, (3) Jubilado, (4) Inversionista, (5)Científico, Investigador o Académico, (6) Deportista, Artista, Gestor Cultural, (7) Religioso o Voluntario Religioso, (8) Voluntario, (9) Estudiante, (10) Profesional, Técnico, Tecnólogo, Artesano, (11) Residentes por Convenio, (12) Personas Amparadas, (13) Personas en Protección Internacional.

Los que hagan la solicitud de esta visa, contarán con un tiempo de estadía de dos años, prorrogables por una única vez.

2. Visa de residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera, que ingresó en el país previa calificación y autorización de la autoridad de movilidad humana. Este tipo de visa ofrece una estadía de hasta dos años.

3. Visa de residente permanente: Podrán acceder a este tipo de visa las personas que cumplan con al menos una de las condiciones establecidas en la ley. Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el territorio ecuatoriano.

4. Visa diplomática: Será la autorización requerida (temporal o permanente), para aquellas personas que deban cumplir con funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, que se encuentren debidamente acreditados ante el Estado Ecuatoriano.

5. Visa humanitaria: Es la autorización dirigida a aquellas personas que soliciten protección internacional (otorgada hasta que se resuelva su solicitud) o protección por razones humanitarias (otorgada por un máximo de dos años). Esta visa será gratuita.

6. Visa de turista: Es la autorización otorgada a aquellas que deseen realizar actividades turísticas (visitar, conocer) en el Ecuador, por el plazo establecido por la ley. En este caso, la autorización de permanencia será otorgada en los puntos de control migratorio oficiales.

7. Visa especial de turismo: Esta visa se podrá solicitar una sóla vez cada cinco años. Y podrá ser solicitada por las personas que se encuentren en calidad de turistas en Ecuador por 180 días y desean extender su estadía hasta por un año.

8. Visa por Convenio: Es el permiso de estadía dirigido a los ciudadanos extranjeros procedentes de los países con los cuales el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.

Sobre los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros:

  • El ciudadano extranjero tendrá derecho a solicitar una condición migratoria y una vez obtenida dicha condición, tendrá derecho a la cédula de identidad.

  • Las personas extranjeras que residan en Ecuador, tendrán derecho a acceder a un trabajo y a la seguridad social.

  • Los ciudadanos extranjeros que residan en el Ecuador, tendrán derecho a acceder al sistema de salud ecuatoriano. No se les podrá negar atención de emergencia en razón a su condición migratoria o nacionalidad.

  • Las personas extranjeras, que residan en el Ecuador. tendrán derecho a la homologación o el reconocimiento de sus estudios realizados en el exterior y en todos los niveles.

  • Para el trámite de cualquier visa (temporal o permanente) se deberá contar con un seguro de salud, público o privado, con cobertura total. 

Fuente:

Ley Orgánica de Movilidad Humana Ecuador