Los ciudadanos extranjeros que deseen una estadía indefinida en el Ecuador, tendrán la oportunidad de tramitar una Visa de Residencia Permanente que les permitirá llevar a cabo actividades lícitas en el país sin problemas. Esto es lo que debes saber!

 

El Artículo 63, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, define la Residencia Permanente como aquella condición migratoria que le permite la estadía indefinida en el país a los ciudadanos extranjeros que cumplan con alguna de las condiciones que se señalan a continuación:

1.- Ser titular, por la menos 21 meses, de un visa de residencia temporal y presentar la solicitud de la residencia permanente antes del vencimiento de esta visa.

2.- Estar casado o en unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano.

3.- Presentar alguna discapacidad o ser menor de edad dependiente de un ciudadano extranjero titular de una visa de residencia permanente o de un ciudadano ecuatoriano.

4.- Contar con un lazo de parentesco dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad de un ciudadano extranjero que cuente con una visa de residencia permanente o de un ciudadano ecuatoriano.

Por grado se entiende lo lejano que un familiar está de otro. Siendo así tenemos que:

En el primer grado de consanguinidad están: padres e hijos. Mientras que en el primer grado de afinidad están: cónyuges, suegros, yerno/nuera.

En el segundo grado de consanguinidad/afinidad están: abuelos, nietos, hermanos. Mientras que en el segundo grado de afinidad están los cuñados.

Además de contar con alguna de las condiciones antes mencionadas, para poder hacer la solicitud de una Visa de Residencia Permanente en Ecuador, deberás agendar una cita en el “Sistema Virtual para Emisión de Visas”, en la página de la Cancillería de Ecuador y reunir los siguientes requisitos:

1.- Contar con una Visa de Residencia Temporal válida y vigente.

2.- Pasaporte con validez mínima de por lo menos 6 meses.

3.- Certificado de Antecedentes Penales.

4.- No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna del país.

5.- Demostrar medios lícitos de vida.

6.- Pagar el arancel asignado para el tipo de visa que se está solicitando.

7.- Seguro de salud público o privado con cobertura total. Que deberá ser presentado en un plazo de 30 días después del otorgamiento de la visa.

Datos que debes tener en consideración:

a) Una vez sea aprobada la solicitud de la Visa de Residencia Permanente, el titular deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado.

b) De acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas que cuenten con una Visa de Residencia Permanente, no podrán permanecer en el exterior por un período mayor a 180 días (contados desde la fecha de la obtención de la condición migratoria), durante los dos primeros años.

Si el titular de una Visa de Residencia Permanente, se mantiene en el exterior por un período mayor al establecido por la ley, le será impuesta una sanción y si llegase a existir reincidencia, perderá su condición migratoria.

Luego de transcurridos los dos años con esta condición migratoria, el ciudadano extranjero podrá permanecer fuera del Ecuador hasta 5 años. Si llegase a ausentarse más tiempo del establecido por la ley, perderá la residencia.

c) El Estado Ecuatoriano se reserva la potestad para conceder o negar una visa a un ciudadano extranjero, así como también tiene la potestad de cancelar o revocar una visa, si se ha incumplido con lo establecido por la ley con relación a su uso.

d) La condición migratoria del ciudadano extranjero podrá cambiar o extinguirse si existiera terminación, cancelación o revocatoria de su visa.

Se entiende por Terminación de la visa, cuando se ha cumplido el tiempo autorizado para que el ciudadano extranjero pudiera permanecer en el país de forma legal.

La Cancelación de la visa ocurre cuando el hecho que motivó el origen de la visa desaparece, otorgando la posibilidad de cambiar de condición migratoria.

Las causas para la Cancelación de una visa podrán ser las siguientes:

  • Ya no existen los hechos por los cuales se justificó la concesión de la visa.

  • El ciudadano extranjero ha obtenido una nueva condición migratoria.

  • El titular de la visa llevó a cabo actividades que no estaban estipuladas en este tipo de visa.

Por su parte, la Revocatoria de una visa surge como producto de una sanción migratoria, en la que se pone fin a la autorización con la que contaba el titular de la visa para permanecer de forma legal en el Ecuador.

La revocatoria de una visa puede darse si:

  • El titular de la visa ha cometido un delito y ha recibido una sentencia de privativa de libertad superior a 5 años.

  • El ciudadano extranjero obtuvo la visa de manera fraudulenta.

  • Al existir reincidencia, por parte del titular de la visa, ausentándose del país sin respetar los plazos de permanencia en el exterior.

  • Se han cometido actos que atenten con la seguridad del Estado.

En los casos de cancelación y terminación de la visa, el ciudadano extranjero tendrá la posibilidad de solicitar una nueva condición migratoria para regularizar su situación en el país.

e) Bajo ninguna justificación se podrá mantener más de una condición migratoria.

Fuente:

Ley Orgánica de Movilidad Humana