Una de las razones por las que te puedes ir a vivir a México es porque te has casado con un ciudadano mexicano o con un ciudadano residente en este país y quieres ejercer tu derecho de vivir con tu cónyuge. ¿Te interesa?

 

Si eres un ciudadano extranjero casado con un ciudadano mexicano o eres un ciudadano extranjero residente en México que deseas vivir en este país junto a tu grupo familiar, podrás hacer la solicitud de la Visa de Reunificación Familiar, a través de la cual podrás obtener un permiso de residencia para tu cónyuge o familia en México.

La reunificación familiar te permite vivir en México con tu núcleo familiar y abarca a tus padres, hermanos, cónyuge e hijos menores de edad.

 

Para poder tramitar la Visa de Reunificación Familiar en México, debes contar con los siguientes documentos:

 

1.- Formato Migratorio para Autorización de Visa. El mismo se llena de manera electrónica en la página de internet www.inm.gob.mx, con firma autógrafa (del solicitante).

2.- Documento oficial de identificación (original y copia) si eres ciudadano mexicano, o tarjeta de residencia vigente si eres extranjero, quieres acreditar el vínculo y pretendes hacer la solicitud de la Visa para tu grupo familiar.

3.- Copia del Pasaporte válido y vigente (para la persona extranjera que solicita la visa).

4.- Acreditar vínculo familiar con la persona extranjera. Para lo cual, deberás presentar los siguientes documentos (según la situación que corresponda):

a) Si se trata de tu padre o madre, original y copia, del Acta de Nacimiento (del solicitante).

b) Si se trata de tu hijo, original y copia del Acta de Nacimiento. (Esto aplicará única y exclusivamente si tu hijo es menor de edad, siempre que no haya contraído matrimonio o que esté bajo tu representación legal. O si es mayor de edad pero se encuentra en estado de interdicción y está bajo tu representación legal).

c) Si se trata de tu cónyuge. Original y copia del Acta de Matrimonio.

d) Si has acreditado vínculo familiar con otra persona, deberás presentar un documento emitido por la autoridad competente, en el que se determine la disolución o terminación de dicho vínculo.

e) Si se trata de tu concubinario o concubina. Original y copia del Documento otorgado por la autoridad competente en el país de origen o residencia extranjera, o en donde se celebró el acto jurídico, en donde se acredite que han vivido en común y de forma ininterrumpida, por un período mínimo de 5 años.

f) Si se trata del hijo del concubinario o concubina, siempre y cuando sea menor de edad, no haya contraído matrimonio o que esté bajo tu representación legal o sea mayor de edad, que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo tu representación legal, debes adjuntar además:

  • Original y copia del Acta de Nacimiento.

  • Copia del documento en el que el padre o madre del niño acredite el vínculo (con el solicitante de la visa).

  • Original y copia del Pasaporte de identidad válido y vigente, del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente.

  • Original del Poder Notarial Legalizado, emitido por la autoridad competente, en que el otro padre o madre del menor, esté de acuerdo con la salida de su hijo menor para residir en México. En el caso de que el padre o madre, no estén localizables, deberá contarse además, con una sentencia de un juez en la que otorgue la tutela total del menor al otro progenitor.

g) Si se trata de un menor de edad que se encuentra bajo tu tutela, original y copia del documento que lo certifique emitido por la autoridad competente.

h) Si se trata de tu hermano, original y copia del Acta de Nacimiento tanto de él como la del solicitante. Esto siempre y cuando se trata de un menor de edad, o sea mayor de edad pero se encuentra bajo estado de interdicción y se encuentra bajo tu representación legal.

NOTA: Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados, además de traducidos al español (si corresponde).

La persona refugiada que obtuvo su permiso de residencia en México bajo esta condición, podrá solicitar la reunificación familiar de parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y si se trata de parientes del cónyuge, hasta el segundo grado de consanguinidad, deberá presentar (original y copia) del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

5.- Acreditar solvencia económica para la manutención del familiar en México.

Esto podrá hacerse con la presentación de los siguientes documentos:

  • Inversiones a plazo fijo.

  • Original y copia de cuentas bancarias de los últimos 6 meses.

  • Documentos que demuestren que cuentas con empleo, pensión, por los últimos 6 meses.

 

Opciones para realizar tu trámite:

 

Las opciones para realizar tu trámite son las siguientes:

a) En Línea: Puedes iniciar tu trámite en línea y luego terminarlo de forma presencial.

b) Presencial: En la oficina del Instituto Nacional de Migración, más cercano a tu lugar de residencia.

Para orientación vía telefónicapodrás llamar al 01 800 00 46264. Podrás aclarar tus dudas.

c) Consular: Podrás llevar a cabo este trámite en el Consulado de México más cercano a tu lugar de residencia. (Deberás confirmar si para este tipo de trámite debes solicitar antes una cita).

 

Cosas que debes tener en consideración:

 

  • La persona extranjera para la que se realiza la solicitud no deberá contar con ninguna solicitud de Visa, ya sea de residencia temporal o permanente, presentada ante el Instituto Nacional de Migración por unidad familiar pendiente de resolución.

  • La expedición de la visa está sujeta al cumplimiento de los requisitos y a la entrevista consular.

  • La Visa podrá usarse únicamente en el período para el cual fue aprobada.

  • La presentación de la visa no garantiza la entrada de su titular al país. La misma estará condicionada por la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puestos de entrada (aeropuertos, puertos, puestos fronterizos).

  • La persona extranjera deberá tramitar su Tarjeta de Residencia, en los 30 días (naturales) siguientes a la fecha de su ingreso a México.

  • Los mexicanos y las personas extranjeras residentes en México tienen derecho a solicitar la reunificación familiar de: sus padres, hijos menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hermanos menores de edad.

  • Los tipos de visas que se expiden por reunificación familiar son: Visa de residencia temporal, visa de residencia permanente.

  • En el trámite de canje de la FMM por la Tarjeta de residencia que acredite tu estancia legal en el país, deberás acreditar el pago del derecho por otorgamiento de servicio migratorio que genera la expedición del documento migratorio.

  • Recuerda que los cambios de estatus migratorio en México, sólo pueden llevarse a cabo en las oficinas consulares. Las únicas situaciones en las que podrás cambiar tu estatus migratorio sin tener que salir del país son: Si cuentas con un vínculo familiar directo con un ciudadano mexicano. Si cuentas con un vínculo familiar directo con un residente en México. Si contraes matrimonio con un ciudadano mexicano dentro del período de 180 días que puedes permanecer en el país como turista.

 

Fuente:

Instituto Nacional de Migración – México. 

  • ¿Te ha quedado claro cómo hacer el trámite de la visa para la reunificación familiar en México? Si tienes alguna duda o inquietud, no dudes en preguntar.

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