Datos que debes tener en cuenta:
– La Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes, son los únicos autorizados para conceder, negar o revocar una Visa a un ciudadano extranjero. Y son los encargados de hacer cumplir los requisitos legales y reglamentarios relacionados para tal fin.
Por lo tanto, todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de Residente: Temporal o Permanente, con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
Teniendo esto en consideración, previo al ingreso al país, todo ciudadano extranjero, deberá ser portador de un Visa, que deberá ser obtenida de forma obligatoria en un Consulado Ecuatoriano. (Existirán excepciones, en relación a portar una Visa, si los fines de entrar al país son meramente turísticos).
– Es el Ministerio de Relaciones Exterirores y Movilidad Humana, el organismo encargado de modificar las calidades o categorías migratorias de los extranjeros que se encuentren en el país, siempre que se cumpla previamente con los requisitos legales y reglamentarios para tal fin.
– Bajo ninguna excepción, ningún extranjero podrá tener, simultáneamente, dos o más calidades de inmigración.
– Toda Visa (Permanente o Temporal), obtenida en un Consulado del Ecuador, exceptuando la de Turismo, deberá ser registrada en un plazo máximo de 30 días, contados éstos desde la fecha de su ingreso al país, en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Caso contrario, será aplicada una multa o sanción.
– La renovación de la Visa, deberá llevarse a cabo, 30 días antes de que la misma expire.
Ahora bien, teniendo en cuenta la información anterior y sabiendo que es de carácter obligatorio registrar tu Visa, te indicamos a continuación, cómo llevar a cabo este trámite.
Requisitos para realizar el Registro de tu Visa:
1.- Orden de Cedulación.
2. – Presentar el Certificado de Visación emitido por el Consulado Ecuatoriano correspondiente, (si la Visa fue obtenida en el exterior).
3.- Original y Copia de la visa y del Pasaporte. Éste último, deberá tener una vigencia mínima de por lo menos 6 meses.
4.- Copia de la primera entrada al país con la visa.
5.- Costo 10 dólares, que deberán ser cancelados en efectivo.
El trámite es personal, es sencillo y no necesitas la asistencia de terceros. Deberás dejar el pasaporte y te lo devolverán en 24 horas aproximadamente.
En el caso de cualquier duda, podrás solicitar información, en el área de atención al cliente, a cualquier funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
¿A dónde dirigirse para llevar a cabo el Registro de tu Visa?
Acudir a cualquier Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del país.
¿Por qué llevar a cabo el Registro de tu Visa?
1.- Verifica los requisitos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2.- Recopila todos los documentos necesarios para realizar este trámite y toma un turno en la Coordinación Zonal más cercana a tu lugar de residencia.
3.- Entrega los documentos para la solicitud de Registro de tu Visa en la Ventanilla respectiva.
4.- Un funcionario llevará a cabo el ingreso de la solicitud de registro de visa consular de residencia.
5.- Deberás esperar 48 horas para que tu trámite sea resuelto.
6.- Dirígete a la misma Coordinación Zonal, y toma un turno para retirar el pasaporte con el registro de la visa y la orden de cédula respectiva.
Certificado de Empadronamiento o Censo
Es un documento que tiene como objetivo llevar un registro de todos los extranjeros que viven en el país, de forma definitiva o temporal y tiene validez en todo el territorio nacional.
Consiste en un formulario sencillo, en el que se muestran todos tus datos personales y de contacto, en el que además se especifica tu estatus migratorio. Este formulario tendrá una vigencia indefinida para los extranjeros con Visa de Residencia Permanente, mientras que para los titulares de una Visa de Residencia Temporal, su validez dependerá del tiempo de duración de su visa.
Este certificado permite a los extranjeros residentes, llevar a cabo el trámite de la cédula de identidad ecuatoriana.
El trámite del Certificado del Empadronamiento o Censo se lleva a cabo luego de haber sido aprobada la Visa sea esta de Residencia Temporal o Permanente.
El Ciudadano extranjero está en la obligación de notificar cualquier alteración de su domicilio o calidad migratoria. El plazo para llevar a cabo esta notificación será de 30 días, luego de efectuada la modificación.
Por otro lado, todo extranjero debe desempeñar y demostrar la actividad autorizada en su visa. En el caso de que se detecte algún fraude o incongruencia en la información ofrecida por parte del ciudadano extranjero, se procederá a notificar a la autoridad que le otorgó la visa y la misma será cancelada.
¿En dónde es otorgado este documento?
Para obtener el Certificado de Empadronamiento, debes dirigirte a la Coordinazión Zonal en la que fue tramitada tu visa.
Requisitos para la solicitud del Certificado de Empadronamiento:
Este documento deberá solicitarse una vez haya sido aprobada la Visa.
Para los extranjeros con Residencia Temporal: deberán presentar orden de cedulación original y copia del pasaporte y copia de la Visa (cuando es otorgada en el Ecuador o también con Registro de Visa de Extranjería cuando la visa es otorgada en el exterior). Movimiento Migratorio (confirmar).
Por su parte, para los extranjeros con Residencia Permanente: Deberán presentar orden de cedulación. Presentar original y copia del pasaporte. Copia de la Visa (cuando es otorgada en el Ecuador o también con Registro de Visa de Extranjería cuando la visa es otorgada en el exterior) y el Movimiento Migratorio.
El Movimiento Migratorio podrá ser solicitado con la presentación de tu documento de identidad: cédula o pasaporte. En él se detallarán todos tus ingresos y salidas del país que como nacional o extranjero hayas realizado. Del mismo modo, especifica el tipo de visa con la que has viajado cada vez y los días de ingreso que te han sido otorgados en cada una de ellas.
El costo del Certificado de Empadronamiento será de 10 dólares (pagados en el momento y en efectivo) y la entrega del mismo será notificada por el funcionario respectivo.
Fuente:
Para Emigrantes (Codificación de la Ley de Extranjería del Ecuador)
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Aviso: La información que le estamos facilitando tiene por finalidad, el servir de orientación a sus inquietudes. Si bien intentamos que la información que ofrecemos sea lo más precisa posible, no asumimos ninguna repsonsabilidad legal sobre su exactitud o tipo. Por lo que siempre recomendamos, para evitar inconvenientes al momento del trámite, confirmar la información en los organismos competentes.
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