¿Qué es la Naturalización?
Consiste en el proceso mediante el cual un ciudadano originario de un Estado, obtiene la nacionalidad de otro Estado en el que no ha nacido, pero con el que ha establecido vínculos, producto de una estadía legal mantenida en el tiempo, porque se ha casado con un nacional de este segundo país, o sus padres o abuelos nacieron en este país.
Para que la Naturalización se lleve a cabo, el ciudadano en cuestión deberá cumplir con ciertos requisitos, que el Estado, del cual requiere la nacionalidad, impone. Sería un acto que se traduciría en obtener la nacionalidad por adopción.
Al ser la nacionalidad adquirida por voluntad propia y no de origen, pueden ocurrir dos cosas:
a) Se le podrá solicitar la renuncia a su nacionalidad de origen o,
b) Se acepta la doble nacionalidad.
En el caso del Ecuador, la nacionalidad por adopción se fundamenta en el principio de reciprocidad internacional, lo que quiere decir que, le ofrece a los ciudadanos nacionalizados el mismo trato que a los ciudadanos ecuatorianos. En tal sentido, el ciudadano extranjero que decida naturalizarse no perderá su nacionalidad de origen, en el caso de que así lo decida y si el caso se encuentra contemplado en la ley de convenios internacionales. De no estar contemplado el caso en la ley de convenios internacionales, el hecho de adquirir la naturalización, causará la pérdida de la nacionalidad anterior. En tal sentido, el naturalizado no podrá hacer valer otra nacionalidad que la ecuatoriana, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
¿Quién puede solicitar la Declaración de la Nacionalidad Ecuatoriana por Naturalización?
Aquellas personas que hayan obtenido la carta de naturalización, los hijos adoptados (nacidos en el exterior) de padres ecuatorianos, los hijos naturales (nacidos en el exterior) de padres ecuatorianos, aquellos extranjeros que se hayan unido en matrimonio o unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano o aquellas personas, que siendo extranjeros, prestaron servicios importantes al país derivados de su esfuerzo individual o talento.
¿A quién se concede la Carta de Naturalización?
A los ciudadanos extranjeros que han decidido vivir en el Ecuador, adoptando en este país su domicilio fiscal y aceptando cumplir con los requisitos que el Estado establece.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Carta de Naturalización?
a) Ser mayor de edad y legalmente capaz de mantenerse.
b) Poseer un medio lícito de vida que le permita vivir de forma independiente.
c) Haber vivido de forma ininterrumpida por lo menos tres años en el Ecuador, contados desde el momento en que recibió la Cédula de Identidad Ecuatoriana. En este sentido, quedan exentas de cumplir con este requisito, las mujeres que hayan contraído matrimonio con un ciudadano ecuatoriano o que sean viudas de un ciudadano ecuatoriano.
El plazo podrá reducirse a dos años, para los hombres casados con ciudadanas ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el Ecuador.
d) Haber mostrado buena conducta en el tiempo que ha vivido en el Ecuador.
e) Dominar el idioma español, tanto hablado como escrito.
f) Entrevista al solicitante en la que éste deberá demostrar sus conocimientos sobre el idioma, Historia, Geografía y Constitución Nacional vigente del Ecuador.
g) Tener conocimientos sobre la Historia y Geografía ecuatoriana, así como de las leyes que componen la Constitución Política de la República vigente.
Para poder realizar la solicitud de la Carta de Naturalización, el interesado deberá armar un expediente que contendrá los siguientes requisitos:
1.- Formulario de Solicitud. Original y dos copias con firmas auténticas del interesado y de un abogado en ejercicio de su profesión.
2.- Fotografía tomada en el Cancillería con el sistema ESIGEX.
3.- Pasaporte vigente con Visa de Residente Permanente y los documentos que sirvan de fundamento a la visa que se presenta. (Si fuere el caso, deberá presentar el pasaporte con el que ingresó y los pasaportes que sustituyeron a aquel).
4.- Antecedentes Penales emitidos por el lugar de origen o por el último lugar en el que ha residido en los últimos 5 años. El mismo deberá estar legalizado y/o apostillado, si fuere el caso.
5.- Movimiento Migratorio actualizado.
6.- Partida de Nacimiento, debidamente legalizada y/o apostillada.
7.- Cédula Ecuatoriana y certificado emitido por el Registro Civil en donde se evidencie la fecha de la primera cedulación como inmigrante.
8.- Soporte de haber residido tres años en el país de forma ininterrumpida, contados a partir de la fecha de la primera cedulación como inmigrante. Exceptuando los casos expuestos en la Ley de Naturalización. (Artículo 4, numeral 3)
9.- Declaración de Impuesto sobre la Renta, en donde se refleje que no posee deudas por concepto de impuestos o contribuciones.
10.- Certificado del Seguro Social (IESS), en el que se pueda confirmar que no posee deudas por concepto de aportaciones.
11.- Entrevista al solicitante.
12.- Justificativo de medios lícitos de subsistencia o del oficio o profesión que lleva a cabo en el Ecuador. En tal sentido:
A) Para los medios lícitos de subsistencia, el solicitante deberá presentar: Títulos de Propiedad, en el caso de poseer bienes muebles o inmuebles. En el caso de arrendar inmuebles, contrato de arrendamiento (inscrito en el juzgado del inquilinato). En el caso de ser dueño de un negocio, cumplir con los pagos correspondientes a Impuesto sobre la Renta y demás obligaciones legales.
B) En el caso de que trabaje por cuenta ajena, deberá presentar: Contrato de Trabajo vigente inscrito en el Ministerio del Trabajo, historial del IESS, tres últimos recibos de pago y movimiento de cuenta bancaria de los últimos 3 meses.
C) En el caso de que trabaje por cuenta propia, deberá presentar o poseer vigente: el RUC y el RISE, movimientos bancarios de los últimos 3 meses, Declaración de los dos últimos ejercicios fiscales del Impuesto sobre la Renta, Declaración del último año de IVA.
Paso a Paso:
Podrás iniciar el proceso de solicitud a través del sistema de citas o por correo electrónico.
1.- Solicitar un turno para Naturalización, generado a través de la página web de la Cancillería Ecuador.
Si deseas obtener un turno haz clic AQUÍ.
Envía los requisitos que corresponden a través del sistema y sigue las instrucciones del mismo.
2.- El día de la cita… Entrega la Solicitud de Naturalización, acompañada de todos los documentos anteriormente señalados, en la Dirección de Documentación y Archivo.
3.- Pago del arancel relativo a la solicitud de la Naturalización, previa autorización. (50 $ dólares).
4.- La Dirección de Asesoría Jurídica, solicitará un informe sobre la situación migratoria del solicitante a la Dirección Nacional de Extranjería.
5.- El solicitante, deberá presentar un examen escrito, basado en el temario que se le entregará, si la solicitud de Naturalización es aprobada.
6.- Se deberá solicitar autorización, para publicar en un diario de circulación nacional y durante tres días consecutivos, un extracto de la solicitud de Naturalización, cuyas dimensiones deberán ser 12 X 9 centímetros. (Esto tendrá un costo aproximado de 400 $ dólares).
7.- Luego del paso anterior el solicitante, deberá recolectar las páginas de los periódicos en los cuales apareció la publicación, para transcurridos 30 días, hacer entrega de las mismas en la Dirección General de Asesoría Jurídica.
8.- Actualizar los documentos que hayan caducado y devolver los que fueron desglosados durante el transcurso del trámite.
9.- Una vez emitida la resolución, el solicitante deberá cancelar 750 $ dólares.
10.- Se programará una cita, para que el naturalizado haga el juramento de rigor y se le haga entrega de su Carta de Naturalización. (Deberá asistir con dos testigos, que firmarán el libro de actas. Éstos deberán ser mayores de edad y presentar su cédula de ciudadanía o de identidad con copia de la misma).
Datos a tener en cuenta:
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El Estado podrá cancelar la Carta de Naturalización en los siguientes casos: haber obtenido la Naturalización de forma fraudulenta, cometer delitos contra la seguridad del Estado, ser catalogado como un elemento de inquietud política, social o moral, ausentarse del país por 3 años consecutivos sin justificación, traición a la patria, haber cometido delito en su país, haber burlado la justicia y planificar todo para evitar la extradición.
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No obtendrán Carta de Naturalización: quienes sufran de una enfermedad contagiosa o crónica, quienes desestabilicen el gobierno por sus ideologías o tendencias políticas, quienes han demostrado no tener la capacidad de vivir honestamente, quienes practiquen con frecuencia prácticas ilegales, quienes estén sometidos a juicio penal.
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Este es un trámite presencial, por lo que el solicitante deberá estar presente en la Coordinación Zonal, tanto para la entrega de los documentos, como para hacer el retiro de la Carta de Naturalización.
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La documentación se entregará en una carpeta, sin perforar ningún documento.
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Las ausencias del territorio nacional mayores a 180 días (durante los 3 primeros años luego de haber obtenido la Cédula de Identidad Ecuatoriana), interrumpen el plazo de residencia. Esto le impedirá hacer la solicitud de la Carta de Naturalización.
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La primera cedulación en el Registro Civil tendrá un costo de 265 $ dólares (aproximadamente).
- Para llevar a cabo este trámite, probablemente se requiera la asistencia de un abogado.
Fuente:
Ley de Naturalización (Acnur.org)
Imagen por Graphicstock
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