¿Cuentas con una Condición de Estancia en México y quieres cambiar esa condición? Atento, pues te contamos cómo hacerlo a continuación.

 

Si te encuentras en México y cuentas con una Condición de Estancia que deseas cambiar, podrás escoger dentro de las 7 modalidades que este país pone a disposición de los extranjeros que residen en él, siempre y cuando cuentes con los requisitos necesarios para poder realizar este trámite.

Tipos de cambios de Condición de Estancia en México

1.- Cambio de Residente Temporal a Residente Permanente. Destinado a aquellas personas que cuentan con 4 años consecutivos de residencia en el país, o a personas jubiladas o pensionadas que reciben sus ingresos del exterior o desean participar en el Sistema de Puntos y que quieren cambiar su condición de estancia a residente permanente.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento con el cual se haya ingresado al país.

2.- Original y copia de la Tarjeta de Residente Temporal, válida y vigente.

3.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

4.- Para el Sistema de Puntos, se deberá presentar el original de los documentos que acrediten el puntaje mínimo y los indicadores necesarios, de acuerdo a lo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

5.- Para los jubilados y pensionados:

A) Original y copia de estado de cuentas bancarias, con un saldo promedio mensual de 25 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, durante los últimos 12 meses.

B) Original y copia de los documentos que demuestren ingresos correspondientes a pensión mensual libre de gravámenes, equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, durante los últimos 6 meses.

6.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

7.- En caso de contar con 4 años como residente temporal, indicar expresamente en la solicitud (original) del trámite que se requiere el cambio por esta vía.

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Vigencia de la autorización: Indefinida, exceptuando a los menores de edad. En dichos casos: Para menores de 3 años la vigencia será de un año. Para los mayores de 3 años hasta los 18 años, la vigencia será de 4 años.

2.- Cambio de Residente Temporal de Estudiante a Residente Temporal. Aplicable a aquel ciudadano extranjero que cuenta con una condición de estancia de residente de estudiante y desea cambiarla a residente permanente.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento de identidad y viaje, válido y vigente.

2.- Original y copia de Tarjeta de Residente Temporal Estudiante, válida y vigente.

3.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

4.- Presentar los documentos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

A) Existencia de oferta de empleo.

B) Demostrar solvencia económica.

C) Emisión de Carta de Invitación.

D) Documentos que demuestren la calidad de inversionista del ciudadano extranjero en el territorio nacional.

E) Documentos que prueben que el ciudadano extranjero cuenta con propiedades o bienes inmuebles en el territorio nacional.

5.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

Vigencia de la Autorización: 1, 2 o 3 años, dependiendo de la petición del interesado o de acuerdo a la oferta laboral.

3.- Cambio a Residente Permanente por Vínculo Familiar. Destinado a aquellas personas que cuentan con vínculos con un ciudadano mexicano o un ciudadano con condición de residente permanente y que quieren cambiar su condición de estancia, de visitante o de residente temporal a residente permanente.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento con el cual se haya ingresado al país.

2.- Tarjeta de Visitante o de Residente Temporal o la Forma Migratoria Múltiple, válida y vigente.

3.- Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

4.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

5.- Original y copia de documento de identificación válido y vigente del ciudadano mexicano o tarjeta de residente de la persona extranjera, válida y vigente con la que se acredita el vínculo.

6.- Documentos que demuestren el vínculo con el ciudadano mexicano o con el extranjero residente en el país. Revisa las condiciones para demostrar el vínculo AQUÍ

Vigencia de la autorización: Indefinida, exceptuando a los menores de edad. En dichos casos: Para menores de 3 años la vigencia será de un año y para los mayores de 3 años hasta los 18 años, la vigencia será de 4 años.

4.- Cambio a Residente Temporal por Vínculo Familiar. Dirigido a aquellas personas que cuentan con la condición de estancia de visitante o de residente temporal de estudiante, que desean extender su estadía en el territorio nacional y además, cuentan con algún vínculo con un ciudadano mexicano o con un ciudadano extranjero con condición de residente temporal o permanente.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento con el cual se haya ingresado al país.

2.- Tarjeta de Visitante o de Residente Temporal estudiante o la Forma Migratoria Múltiple, válida y vigente.

3.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

4.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

5.- Original y copia de documento de identificación válido y vigente del ciudadano mexicano o tarjeta de residente de la persona extranjera, válida y vigente con la que se acredita el vínculo.

6.- Documentos que demuestren el vínculo con el ciudadano mexicano o con el extranjero residente en el país. Revisa las condiciones para demostrar el vínculo AQUÍ.

Vigencia de la Autorización: 1, 2 o 3 años, de acuerdo a la solicitud del interesado.

5.- Cambio a Visitante por razones Humanitarias. Aplicable a personas que se encuentran con una condición migratoria regular de visitante: ya sea con autorización o no, para realizar actividades remuneradas, para fines de adopción, de visitante regional o de trabajador fronterizo y que se encuentren atravesando por una situación de violencia, hayan sido víctimas u ofendidos o son testigos de algún delito en territorio nacional, personas que solicitan asilo o refugio o se encuentran en situación de apátrida. Y que desean solicitar un cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento con el cual se haya ingresado al país.

2.- Original y copia de Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de visitante válida y vigente.

3.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

4.- Original de documentos públicos expedidos por la autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima, ofendido o testigo de un delito, si este es el caso.

5.- Original de Constancia de solicitud admitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); en caso de asilo político.

6.- Original y copia de la constancia de solicitud emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (COMAR), en caso de solicitud de refugio.

7.- Para demostrar la condición de apátrida, se deberá presentar la constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida, emitida por la autoridad migratoria.

8.- Original de oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia, en caso de que se trate de menores de edad, no acompañados.

9.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

10.- Por causa Humanitaria:

A) Original de “Documento emitido por una institución pública o de gobierno en el que se exponen las razones que han motivado la permanencia en territorio mexicano de la persona en riesgo, ya sea porque existe riesgo de salud, seguridad o de vida”.

B) Original de “Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, sicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver”, u

C) Original de “Certificado Médico emitido por una institución de salud en el que conste el estado de salud grave de un familiar directo, acompañado de los documentos que acrediten su parentesco”.

Vigencia de la Autorización: Hasta un año, con renovaciones por igual tiempo, hasta que se resuelvan las causas que dieron origen a dicha solicitud.

6.- Cambio de Visitante por razones Humanitarias a Residente Temporal. Destinado a aquellas personas que tienen la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, cuyas causas que dieron origen a esta condición han desaparecido y desean establecerse de forma temporal en el territorio mexicano.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento con el cual se haya ingresado al país.

2.- Original y copia de Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de visitante válida y vigente.

3.- Comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición.

4.- Presentar en original los documentos que sustenten alguna de las siguientes situaciones:

A) Que se cuenta con una oferta de empleo.

B) Presentar una Carta de Invitación.

C) Documentos que demuestren la calidad de Inversionista del ciudadano extranjero.

D) Documentos que demuestren que el ciudadano extranjero es propietario de Bienes Inmuebles en el territorio nacional.

E) Documentos que demuestren Solvencia Económica o que se cuenta con los medios necesarios para cubrir su estadía en México sin problemas.

5.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

Vigencia de la Autorización: 1, 2 o 3 años, dependiendo de la solicitud del interesado o en todo caso, de acuerdo a la oferta de trabajo.

7.- Cambio de Visitante por razones Humanitarias a Residente Permanente. Aplicable a los Visitantes por razones Humanitarias que han sido reconocidos por las autoridades competentes, como refugiados, asilados políticos o apátridas y que desean cambiar su condición de estancia a Residente Permanente.

Requisitos Generales:

1.- Original y copia del pasaporte válido y vigente. O documento que haya usado para obtener la condición de estancia de Visitante por razones Humanitarias.

2.- Original y copia de Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de visitante válida y vigente.

3.- Resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en la que se reconoce la condición de refugiado o se ofrece la protección complementar. (Si este es el caso).

4.- Resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que determina la condición de asilo político. (Si este es el caso).

5.- Resolución de la Autoridad Migratoria en la que se determina la condición de apátrida. (Si este es el caso).

6.- Original del Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. Llenado de forma electrónica, a través de internet con firma autógrafa del promovente.

Vigencia de la Autorización: Indefinida, exceptuando a los menores de edad. En dichos casos: Para menores de 3 años la vigencia será de un año y para los mayores de 3 años hasta los 18 años, la vigencia será de 4 años.

Recuerda confirmar la información, antes de llevar a cabo cualquier tipo de trámite.

Vía telefónica (Orientación): 01 800 00 46264.

Fuente:

Instituto Nacional de Migración México