Son muchas las personas que deciden emigrar a Ecuador y llevarse sus vehículos por diferentes razones. En todo caso, siempre los asalta la duda de si esto puede hacerse.
En primer lugar, debes saber que Sí, es posible el poder llevarte tu vehículo a Ecuador, pero siempre y cuando cumplas con las condiciones y requisitos establecidos para ello. Una de las formas de hacerlo es que tu vehículo sea considerado como parte del Menaje de Casa que se puede introducir en el país por aquellas personas, ecuatorianos o extranjeros, que tienen intenciones de establecerse en territorio ecuatoriano de forma indefinida. Bajo esta modalidad, podrás gozar del beneficio de exoneración de tributos en razón de ser el vehículo parte del Menaje de Casa.
Requisitos para que UN vehículo sea considerado como parte del Menaje de Casa:
Para que UN vehículo sea considerado como parte del Menaje de Casa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano ecuatoriano con intenciones de retornar al país con ánimos de domiciliarse en él o ciudadano extranjero que pretenda establecerse en Ecuador por tiempo indefinido.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, deberán prever permanecer en el Ecuador por un período mayor a un año. Además, deberán contar con una Visa de Residencia Permanente o con una Visa concedida en virtud de un contrato de trabajo, como lo sería la Visa de Residencia Temporal de Trabajo.
2.- Por su parte, los vehículos deberán contar, tanto para extranjeros como para ecuatorianos con las siguientes características:
a) El “Año Modelo”. El vehículo deberá contar máximo con cinco (5) años, (incluido el mismo año de la importación). Esto quiere decir que no se aceptarán como parte del Menaje de Casa, vehículos con una antigüedad mayor a la señalada.
b) Para el caso de vehículos usados, que no fueron comprados en un concesionario o casa comercial, sino que fueron comprados a otro particular, se tendrá que demostrar la propiedad, adjuntando a la Declaración Aduanera de Importación, el correspondiente certificado de propiedad expedido por el organismo o ente público competente del país de procedencia, que certifique que el vehículo se adquirió por compra de particular a particular y está ahora a nombre de la persona migrante. No serán aceptados documentos privados simples, o con firmas legitimadas ante notario, como tampoco serán admitidos documentos endosados.
La fecha de emisión de este trámite, deberá ser anterior al arribo de la persona al Ecuador. Se deberá tener en consideración que NO serán aceptados, aquellos vehículos que han sido siniestrados y cuenten con la leyenda “Salvatage”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra, no importando que el mismo se encuentre reparado.
c) Para los automóviles, el valor máximo permitido del vehículo, no podrá exceder de 60 SBU o su equivalente en otra moneda. Ni su cilindrada podrá exceder los 3000 cc (tres mil centímetros cúbicos). Se tomará en cuenta el precio de venta en el que ese “Año Modelo” salió al mercado, a fines de determinar el valor del vehículo.
d) Para las motocicletas, el cilindraje permitido será hasta 650 cc (seiscientos cincuenta centímetros cúbicos) y su valor no podrá exceder de 21 SBU. Lo mismo que para los vehículos, se tomará en cuenta el precio de venta en el que ese “Año Modelo” salió al mercado, a fines de determinar el valor de la motocicleta.
Cosas que debes tener en consideración:
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No se tomarán en cuenta como parte del Menaje de Casa, los vehículos que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados.
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En el caso de que la persona sea propietaria de varios vehículos con las características señaladas anteriormente, sólo se aceptará como parte del Menaje de Casa, el vehículo de mayor valor. Los restantes vehículos (nuevos) , deberán cumplir con las formalidades ordinarias para la importación. Si los restantes vehículos son usados, serán considerados como mercancía prohibida para la importación. No podrán desaduanizarse con el resto del menaje y deberá disponerse su reembarque de forma obligatoria.
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Si tu vehículo no cumple con las características señaladas, no quiere decir que no podrás importarlo a Ecuador, sino que, el mismo, no será considerado como parte del Menaje de Casa, por lo que no podrás beneficiarte de la exoneración del arancel de importación. Si de igual forma, quieres introducir tu vehículo en el Ecuador, deberás llevar a cabo, los trámites ordinarios de importación, con el respectivo pago del arancel correspondiente.
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Para poder acogerte a la exoneración tributaria de tu Menaje de Casa debes saber que, su arribo deberá darse en el lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta 24 meses después de tu llegada al Ecuador.
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Una vez introducido tu vehículo, habiendo cumplido con los requisitos de exoneración o del pago del arancel de importación (según sea el caso), deberás proceder a la matriculación del mismo.
Matriculación Vehicular 2020 – Quito
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Deberás solicitar el canje de tu Licencia o Permiso de Conducir por una Licencia de Conducir Ecuatoriana, ya que sólo podrás conducir con tu Licencia o Permiso de Conducir extranjero en el Ecuador por un período máximo de 180 días, siempre y cuando el mismo se encuentre vigente y en idioma español. Si está en un idioma diferente a éste, deberás llevar contigo la traducción de este documento.
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En el caso de querer enajenar tu vehículo importado como Menaje de Casa, deberás haber estado residiendo en el Ecuador por un período, de por lo menos, un año y contar con la debida autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Este período no se tomará en consideración, únicamente en el caso de que el vehículo fuere siniestrado y declarado por la aseguradora como irrecuperable.
Fuente:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
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