El siguiente artículo contiene información sobre las medidas de restricción del tránsito en las ciudades más pobladas de Colombia y sus más recientes modificaciones. ¡Que no te multen, léelo!

 

¿QUÉ ES EL “PICO Y PLACA”?

Como ya se había especificado antes en el artículo que trata sobre el mismo tema pero en la ciudad de Quito, el “Pico y placa” es una normativa, parte de la ley tránsito, que consiste en la restricción de la circulación de vehículos en el área urbana de manera obligatoria.

Esta norma se aplica a vehículos de tipo privado (como  los automóviles personales) y los de tipo público en aquellos horarios en que la afluencia de tráfico sea mayor y depende del último número que conforma la placa del automóvil.

 

¿PARA QUÉ SIRVE?

Además de Colombia, esta regla se ha implementado en las ciudades más pobladas de países como Brasil, España, Ecuador y Venezuela para así reducir el colapso circulatorio en los horarios “pico” de las metrópolis y así poder distribuir el tránsito de algunos automóviles hacia horas donde las vías tienen una menor demanda. Gracias a la aplicación de esta norma, se disfruta de un incremento de la velocidad de recorrido y se disminuye el tiempo de desplazamiento.

Esta medida ha hecho que muchos colombianos busquen nuevas alternativas de transporte como lo es el transporte público, la adquisición de otro vehículo, el uso de bicicletas o incluso el alquiler de vehículos por un día.

 

“PICO Y PLACA” EN COLOMBIA

Esta ley no está destinada sólo para vehículos particulares en Colombia sino también para motos y taxis. Otra característica propia de la región es que el pico y placa colombiano se rota todos los años de manera que según el número de la matrícula del vehículo cada año se va cambiando el día de la restricción del tránsito.

El incumplimiento de esta regla en cualquier ciudad colombiana conlleva a una multa y en caso de que se encuentre en una vía principal, a la retención del vehículo. El pago de esta sanción es equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir aproximadamente $ 344.730 pesos colombianos.

 

BOGOTÁ

En la ciudad de Bogotá el pico y placa tendrá los siguientes horarios de lunes a viernes en días hábiles:

6:00 – 8:30 AM
3:00 – 7:30PM

Si vives en esta ciudad presiona aquí y ve los días en que no podrás circular en las horas pico dependiendo de tu placa. 

VÍAS EXCENTAS

-La Trasversal 3B Este

-La Avenida Primero de Mayo

-La Avenida Caracas

-La Avenida Villavicencio

-La Autopista Sur

 

MEDELLÍN

En la ciudad de Medellín el pico y placa tendrá los siguientes horarios de lunes a viernes en días hábiles:

PARTICULARES Y MOTOS

7:00 – 8.30AM

5:30 – 7:00PM

TAXIS

6:00 – 8:00AM

 

Para este 2015 en esta ciudad se rota el día en que se prohíbe el tránsito según el último dígito de la placa, quedando de la siguiente manera:

PARTICULARES

LUNES: 8-9-0-1

MARTES: 2-3-4-5

MIÉRCOLES: 6-7-8-9

JUEVES: 0-1-2-3

VIERNES: 4-5-6-7

 

MOTOS

LUNES: 0-1

MARTES: 2-3

MIÉRCOLES: 4-5

JUEVES: 6-7

VIERNES: 8-9

 

VÍAS EXCENTAS

-Avenida Regional (calzadas oriental y occidental)

-Avenida Las Palmas (hasta el sistema del río)

-Carretera al mar

-Calle 10 (desde la Terminal de Transportes del Sur hasta el corredor del río)

-Los puentes sobre el río que se encuentren dentro de las jurisdicción del Municipio de Medellín y la autopista Norte.

-La Avenida Ferrocarril entre carreras 34 y 37

 

OTRAS VÍAS

A su vez, durante este mes de abril y a causa de las obras de Parques del Río, esta medida se aplicará en ambos costados del corredor río desde el 6 de abril, incluyendo las vías de servicio del Municipio de Medellín en estos tramos:

Costado Oriental del Río: calle 92 en el norte y calle 18 C en el sur (con el Municipio de Envigado).
Costado Occidental del Río: calle 120 en el norte (con el Municipio Bello) y en el sur la calle 12 (con el Municipio de Itagüí).

El pico y placa en la Vía Regional y en la Autopista Sur será aplicada desde el 6 de abril pero es hasta el día 13 de este mes que se iniciará el período sancionatorio.

 

¿QUÉ VEHÍCULOS QUEDAN EXCENTOS?

Según información publicada por las autoridades encargadas del tránsito en Colombia, los vehículos de los siguientes tipos quedan exentos de esta norma siempre y cuando posean la respectiva certificación y autorización:

-Ambulancias (incluidas las veterinarias), bomberos, transportes equipo y material logístico y vehículos para la atención médica personalizada y la atención de siniestros.

-Vehículos de medios de comunicación

-Vehículos particulares que usen gas natural

-Vehículos para el transporte de alimentos perecederos

-Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales públicos o privados y transportes recolectores de basura

-Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, INPEC y transportes oficiales

-Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica

-Vehículos utilizados para el transporte escolar y de personas discapacitadas

-Vehículos acreditados para transportar valores y de empresas privadas de vigilancia

-Vehículos de transporte público colectivo tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas

-Vehículos de carga

-Vehículos de servicio especial

-Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres

-Coches funerarios

 

Si quieres ver cómo se aplica el pico y placa en otras ciudades de Colombia, haz click aquí.