Si eres un ciudadano extranjero residenciado en Ecuador, o has entrado a este país con la condición de turista, debes saber que existen normas que debes cumplir para no correr el riesgo de ser sancionado.
Ecuador ha establecido en el acuerdo ministerial 907 el cobro de multas por faltas migratorias en este país.
Razones por las que puede ser aplicada una multa migratoria en Ecuador
Podrán serte aplicadas multas migratorias si:
a) Realizas una actividad diferente a la permitida en la visa o categoría migratoria de la que eres titular.
b) Siendo turista y queriendo radicarte en el país, no resolviste tu condición migratoria en el tiempo establecido por la ley.
c) Siendo residente (temporal o permanente) en Ecuador, te has ausentado del país más tiempo del permitido por la ley.
d) Evadiste los filtros migratorios de ingreso o salida del territorio ecuatoriano.
e) Realizaste un matrimonio o unión de hecho de forma simulada con el único propósito de conseguir una condición migratoria.
También serán sancionados:
– Los empleadores (naturales o jurídicos) que no afilien al trabajador migrante al IESS o no le cancele al menos el salario mínimo unificado previsto por la autoridad rectora del trabajo.
– Las empresas de transporte internacional terrestre, marítima o aérea, cuando embarquen o desembarquen a personas extranjeras en puntos distintos a los destinados al tránsito internacional de personas y/o cuando trasladen al país personas sin documentación vigente.
¿Cómo pagar la multa migratoria si eres residente temporal o permanente y te encuentras fuera del país?
Para los residentes temporales o permanente que se han ausentado del Ecuador más tiempo del establecido por la ley, la multa será aplicada por el funcionario de la Dirección Nacional de Migración que efectúe el control migratorio en el puesto fronterizo de Ecuador en el que se presente la persona extranjera.
La multa deberá pagarse en los puntos de recaudación establecido en el mismo sitio y solo se podrá permitir el ingreso al país luego de haber hecho el pago de la multa.
¿Cuál es el organismo encargado de hacer la notificación por multas por faltas migratorias?
El organismo encargado de emitir las notificaciones por multas por faltas migratorias es la Subsecretaría de Migración, la cual contará con el apoyo de la Unidad responsable de Control Migratorio de la Policía Nacional, al momento de realizar los operativos de control dentro del territorio ecuatoriano.
¿Cómo hacer el pago de la multa migratoria si te encuentras dentro de Ecuador?
Si eres una persona extranjera que ha incurrido en alguna de las faltas migratorias descritas anteriormente y te encuentras dentro de Ecuador, deberás cancelar el pago por concepto de falta migratoria a través de una cuenta habilitada para tal fin por el Ministerio de Interior y seguir los siguientes pasos:
a) Pago Voluntario: Deberás dirigirte a la oficina de Servicio de Apoyo Migratorio más cercano a tu lugar de residencia, en donde se validará la falta migratoria y posteriormente, se emitirá el comprobante de pago.
b) Pago por notificación: Si has recibido una notificación de parte de la Subsecretaría de Migración o de la Policía Nacional, deberás presentarla en la entidad bancaria autorizada para realizar el pago correspondiente.
c) Con el comprobante de cancelación de pago de multa por falta migratoria emitida por la institución bancaria autorizada. Deberás dirigirte a la oficina de Servicio de Apoyo Migratorio más cercano a tu lugar de residencia, en donde será registrada la multa y luego, se otorgará el certificado de cancelación que deberás presentar para dar continuidad al proceso de regularización.
¿Cómo hacer el pago de la multa migratoria si te encuentras fuera de Ecuador?
Si te encuentras fuera del territorio ecuatoriano y has incurrido en falta migratoria, deberás hacer el pago de la multa en los puntos de control migratorio autorizados por el Ministerio de Interior.
Artículo 4. Acuerdo 907: “Las personas extranjeras con estatus de turistas que hayan salido del país, habiendo superado el período de autorización de permanencia (90) noventa días o (180) ciento ochenta días, según el caso, y deseen retornar al país dentro del mismo año cronológico, deberán contar con una visa consular conforme a lo establecido en el artículo 146 literal c) del Reglamento de la ley Orgánica de Movilidad Humana. En este caso, la notificación del pago de la multa se realizará por medio de los consulados ecuatorianos”.
¿Quiénes están exentos del pago de multas por faltas migratorias?
Existen excepciones para el pago de las multas migratorias, las cuales te contamos a continuación:
1.- Si eres ciudadano suramericano y te encuentras en trámite de tu residencia temporal o permanente.
2.- Si eres víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.
4.- Si has solicitado refugio, asilo, o cualquier tipo de protección internacional.
5.- Si eres ciudadano peruano de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano.
6.- Si eres extranjero, te encuentras en estado de vulnerabilidad y dicho estado ha sido oficializado por la autoridad de Movilidad Humana.
7.- Si eres ciudadano colombiano y te encuadras dentro del principio de reciprocidad, de acuerdo con la Resolución Nro. 060 del año 2103, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
8.- Si eres ciudadano venezolano, has ingresado de forma legal al territorio ecuatoriano y no has violado las leyes de este país.
Cosas que debes tener en consideración:
- La sanción por haber superado el tiempo máximo de ausencia del territorio ecuatoriano, si eres residente temporal o permanente, amerita la aplicación de una multa, pero no la pérdida de la condición migratoria.
- Si no pagas la multa no te será permitido el ingreso al territorio nacional. La misma saltará a la vista en cuanto tu pasaporte sea examinado y tus datos consten en el Registro de Movimiento Migratorio. Si este es el caso, el funcionario deberá aplicar la multa.
- Para que un extranjero o un residente legal en Ecuador pueda ingresar al país, debe contar con un pasaporte vigente de al menos 6 meses o con una prórroga.
- Para el caso de los ciudadanos venezolanos se les estará permitiendo hacer el trámite de sus visas con los pasaportes caducados. (Por lo menos hasta nuevo aviso).
- Más allá de las excepciones mencionadas anteriormente, no existe exoneración posible para el pago de la multa. La única forma de que la misma no sea pagada, es que permanezcas fuera del Ecuador por un período de dos años.
- Tampoco existe la posibilidad de fraccionar el pago de la multa.
Fuente:
Acuerdo Ministerial 907 Ecuador
Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
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Trabajar en Ecuador siendo extranjero
- Ecuador
En el trabajo me han solicitado que arregle mis papeles (soy venezolano – no estoy asegurado) y me veo en conflicto por esto ya que al ingresar a Ecuador no selle mi pasaporte y ya tengo mas de dos años viviendo acá, cabe recalcar que si pase por respectivos puntos de control e incluso se me dio la tarjeta andina, quisiera saber cual seria el valor de la posible multa y si hay una manera de exonerarme de esto porque quisiera sacar un permiso de residencia permanente u obtener la nacionalidad de ser posible, ya que quiero seguir trabajando.
De no ser posible esto como puedo hacer el tramite para arreglar mi situación?.
En el peor de los casos y me vea obligado a regresar a Venezuela deberé pagar algún valor para poder salir?.
Buenos días…
Si no resolviste tu situación migratoria en el tiempo que dicta la ley y deseas continuar viviendo en Ecuador de manera regular, deberás pagar la multa correspondiente para que puedas hacer la solicitud de la visa que te permitirá vivir de forma legal en este país.
Te comparto los siguientes links sobre: ¿Conoces las Multas Migratorias en Ecuador?
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/visas/conoces-las-multas-migratorias-en-ecuador/
Multas migratorias en Ecuador – ¿Dónde y cómo pagarlas?
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/multas-migratorias-en-ecuador-donde-y-como-pagarlas/
Por lo que tenemos entendido, solo puedes tramitar una Visa Permanente si has estado (de manera regular) viviendo en Ecuador por al menos 21 meses, o si te encuentras casado o en unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano o un extranjero con residencia permanente, o si serás amparado por un ciudadano ecuatoriano o un extranjero residente permanente en Ecuador.
Si no cumples con estos requisitos, entonces deberás optar por una Visa de Residencia Temporal, pero para ello deberás antes, pagar la multa cuyo valor será de dos salarios básicos unificados.
En el caso de que necesites salir del país, no tendrás que pagar la multa, pero si deseas regresar antes de transcurridos dos años, deberás hacerlo.
Te recomiendo confirmar la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o en la oficina de Servicio de Apoyo Migratorio más cercano a tu lugar de residencia antes de iniciar tu trámite.
Saludos Cordiales
Muchas gracias por esta información. La cuál es muy útil para muchos de nosotros.
Espero pueda sacarme de una duda.. soy europea con una hija ecuatoriana (de 18 meses) Mi visa profesional caducó hace 70 días, y quiero viajar este mismo mes de retorno a mi pais (Alemania)
Se q al estar en situación irregular tengo q pagar una multa. Pero.. q pasa si no lo hago ? No me permiten salir del país ? Es posible esto?
Hola Caro87. Buenas tardes.
Tal vez te dejen salir con una advertencia, pero para no hallarte en exclusión por haber permanecido en el país más tiempo del que tenías permitido, sería recomendable solicitar una prórroga excepcional de 48 horas ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, a los solos efectos de poder abandonar el país sin problemas.
Te sugiero confirmar la información en la oficia de Servicio de Apoyo Migratorio más cercana a tu lugar de residencia.
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/servicio-de-apoyo-migratorio/
Saludos
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Sobre el tema del artículo que presenta, el cual está muy interesante. La pregunta es… ¿Los extranjeros que están en situación irregular y tienen un hijo ecuatoriano están exentos de pagar la multa migratoria? Gracias
Buenos días Niki.
Respondiendo a tu pregunta…
1.- ¿Los extranjeros que están en situación irregular y tienen un hijo ecuatoriano están exentos de pagar la multa migratoria?
Con la ley anterior quedabas exento, pero con la nueva ley, si te encuentras en situación irregular, para poder tramitar la visa, deberás pagar la multa por no haber resuelto tu situación en el tiempo que dicta la ley.
Te sugiero que, antes de iniciar tu trámite, confirmes la información en la oficina de Servicio de Apoyo Migratorio más cercana a tu lugar de residencia.
Suerte
Cuando envía a Perú no sellé salida de Ecuador ya pasé los 90 días , y necesito saber cómo afrontar esta situación pues estoy en ilegal en Perú pero con trámite de cita refugio desde que llegué a tal país peruano, mi objetivo es saber qué debo hacer en ese caso le agradezco de todo corazón que me ayuden
Buenos días Juan.
Podrías aclarar por favor, en cuál país tienes la cita para la solicitud de la Condición de Refugiado?
Si el caso es que necesitas salir del Perú, deberás pagar la multa por cada día que estuviste de manera ilegal en este país.
Espero tu respuesta.
Buen día, interesante articulo y gracias por los escribir sobre estos temas ya que no es nada facil conseguir esta informacion en las entidades. queria comentar mi caso ya que a mi esposo (español) y a mi (colombiana) nos han multado por exceder los 90 días que podíamos estar fuera del Ecuador; cuento con visa temporal mercosur. Quería saber si hay alguna forma de apelar a esto, y si por ser colombiana me aplicaría lo siguiente para ser exonerada “Si eres ciudadano colombiano y te encuadras dentro del principio de reciprocidad, de acuerdo con la Resolución Nro. 060 del año 2103, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.” ya que nuestras salidas fueron: primero por desconocimiento de la norma, ya que cuando nos entregaron la visa JAMAS se nos menciono ni explico esto, ademas porque padezco cáncer y en ecuador no fue posible acceder a tratamiento y por muerte de mi suegro. Agradezco si nos pueden asesorar acerca de que existe alguna forma de que se nos exonere de esta multa.
Buenas tardes Nataly.
Gracias por tus palabras, es nuestro objetivo ayudar a las personas con sus trámites cotidianos, para que puedan ejecutarlos más fácilmente.
Con relación a tu planteamiento…
No tenemos conocimiento de que se puedan hacer apelaciones a las multas. Y en cuanto al desconocimiento de la permanencia en Ecuador, está en el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, por lo que creo que no sería una excusa válida, ya que todo extranjero residente en Ecuador debe tener conocimiento del mismo.
Por otro lado, en ciertas situaciones y por acuerdos bilaterales, los colombianos se encuentran exonerados de pagar multas, pero es algo que deberás confirmar.
Ahora bien, lo que puedo sugerirte es que te dirijas a cualquiera de las oficinas de los Servicios de Apoyo Migratorio, ellos podrán orientarte de manera más específica sobre tu situación.
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/servicios-de-apoyo-migratorio-sam/
Suerte