Si eres un trabajador en relación de dependencia y debes tributar el Impuesto a las Ganancias, te conviene leer este artículo con deducciones permitidas que no son muy conocidas, y que te ayudarán a recortar gastos.

 

Para empezar, puedes ingresar al sitio web http://www.afip.gob.ar/ con tu clave fiscal, y hacer clic en la opción "Siradig", luego completa el formulario 572. Es importante recalcar que para informar  sobre deducciones y pagos a cuenta correspondientes a 2014, tienes tiempo hasta el 31 de enero de 2015. Aquí puedes encontrar más información sobre el formulario: http://www.afip.gob.ar/572web/

Para pagar menos impuesto a las ganancias en 2015, es conveniente conocer cuáles son las deducciones autorizadas por ley. Hay dos tipos de deducciones, las permitidas y las personales:

Deducciones Permitidas:

1-Los seguros de vida abonados en operaciones realizadas (préstamos personales o hipotecarios, tarjetas de crédito, plan de ahorro para la compra de un auto, etcétera). 

2-medicina prepaga: Los importes abonados tanto del titular como de las personas a su cargo.

3-Donaciones: hechas a las entidades reconocidas como exentas por la AFIP, como los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, etc.

4-Honorarios Médicos: gastos médicos que se hacen fuera de la obra social o prepaga, como ir a un médico que no está en la cartilla médica, se hace una prótesis dental, va a un psicólogo, etc. En este caso el gasto por la consulta se puede declarar, siempre que sean gastos que no hayan sido reintegrados por las obras sociales. Aquí se considera el 40% del gasto.

5- intereses hipotecarios: destinados a compra o construcción de viviendas, abonados por créditos. Los préstamos personales o prendarios no se pueden considerar. 

6-Personal Doméstico: las personas que tienen a su personal doméstico en blanco, podrán deducir lo pagado de sueldos y aportes. 

7-Gasto de Sepelio: pagados por el trabajador por el fallecimiento de un familiar a su cargo.

8-resúmenes bancarios: pide en el banco copias de tus resúmenes bancarios, donde surge el crédito del Impuesto al cheque retenido. Se puede descontar el 34% del impuesto cobrado por los depósitos.

Otras deducciones menos conocidas:

Aportes realizados como socio protector a sociedades de garantía recíproca también se pueden deducir del impuesto a las ganancias; gastos de movilidad y viáticos efectuados por los corredores y viajantes de comercio; Impuesto sobre los Créditos y Débitos; Aporte Sindical.

Deducciones Personales:

Las cargas de familia que se pueden considerar son:

Cónyuge; hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera menores de 24 años o incapacitados; padre, madre, abuelos, bisabuelos, suegros. Deben residir en el país y no contar con ingresos netos mayores a $ 18.662 anuales (si quien deduce tuvo ingresos mensuales de entre $ 15.000 y $ 25.000 de enero a agosto de 2013) o de $ 15.551 (ingresos mayores a $ 25.000).

Recomendaciones

Si se tienen las cuentas y los gastos ordenados, se puede lograr pagar menos impuestos a las ganancias. Hay que estar atentos y organizarse.

País:Argentina