En Chile, los extranjeros pueden contraer matrimonio sin importar el tipo de residencia con la que cuenten, e incluso, pueden hacerlo encontrándose con el estatus de turista, pero existen ciertos requisitos con los cuales se deben cumplir.
Requisitos para casarse con un extranjero en Chile
1.- Solicitud de Hora para la Manifestación y el Matrimonio.
Lo primero que debes hacer si has decidido casarte en Chile, sea con un ciudadano chileno o con un ciudadano extranjero, es dirigirte a cualquiera de las oficinas del Registro Civil y solicitar la reserva de la fecha y la hora en la que se realizará la Manifestación y la celebración del Matrimonio Civil.
Si eres un ciudadano extranjero que cuenta con una residencia temporal o definitiva, deberás presentarte con tu cédula de identidad para extranjeros, vigente.
Si eres divorciado, deberás presentar, además, el certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, el cual deberá estar debidamente legalizado y/o apostillado y si se encuentra en un idioma distinto al español, deberá encontrarse traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de que alguno de los contrayentes se haya casado en Chile y haya inscrito su matrimonio en este país, deberá presentar la sentencia de divorcio, solicitando el exequátur a la Corte Suprema, para proceder a inscribir la sentencia de divorcio.
Si eres turista, deberás presentar la cédula de identidad vigente o el pasaporte y la Tarjeta de Turismo, conforme a los convenios vigentes en Chile.
La solicitud de la hora de Manifestación y celebración del matrimonio (respectivamente), puede hacerse con 6 meses de anticipación, pero todo dependerá de la disponibilidad con la que cuente la Oficina del Registro Civil en la que desees realizar tu matrimonio.
En el caso de que decidas realizar el matrimonio civil fuera de la oficina del Registro Civil, debes tener en consideración que deberás pagar el traslado del funcionario y que dicha celebración deberá llevarse a cabo en la misma comuna en la cual se hizo la Manifestación.
¿Quién puede hacer la solicitud de la hora para la Manifestación y el Matrimonio?
La solicitud de la hora para la Manifestación y el Matrimonio podrán solicitarla:
a) Los dos contrayentes, portando ambos su cédula de identidad.
b) Uno de los dos contrayentes, portando su cédula de identidad,
c) Un tercero, portando su cédula de identidad y que pueda facilitar la información (no será necesaria la presentación de ningún poder o carta de autorización para cumplir con este trámite) y en el caso de que se trate de una persona que no se encuentra registrada en Chile, deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del país de origen.
¿Cuál es la información que se debe suministrar en la oficina del Registro Civil con relación a los contrayentes?
La información que los contrayentes deberán aportar en la Oficina del Registro Civil, para la posterior realización de la Manifestación y celebración del Matrimonio será la siguiente:
Nombre y apellidos, nacionalidad, número de cédula de nacionalidad chilena y/o extranjera (documento de identidad del país de origen o pasaporte en el caso de que se trate de un ciudadano que cuenta con el estatus de turista), fecha de nacimiento, domicilios, profesiones u oficios, teléfonos de contacto y en el caso de que se desee celebrar el matrimonio fuera de la oficina del Registro Civil, se deberá aportar la dirección en la que se pretende llevar a cabo dicha celebración.
2.- Manifestación y presentación de testigos.
En la Manifestación deberán presentarse 2 testigos para la información y otros dos para la celebración del Matrimonio.
Los mismos tendrán la finalidad de, confirmar la información aportada por los futuros cónyuges y manifestar que ambos contrayentes no cuentan con impedimentos o prohibiciones para casarse.
Los testigos para la celebración del matrimonio podrán ser los mismos que se usaron para la información, podrán ser parientes o extraños, nacionales o extranjeros. En el caso de que se trate de ciudadanos extranjeros, los mismos deberán entender el idioma español.
Una vez rendida la información de los testigos, el matrimonio civil podrá celebrarse dentro de los 90 días siguientes. Si esto no ocurre, se deberán repetir las formalidades de la manifestación y la información.
La ceremonia podrá celebrarse ante un oficial del Registro Civil o ante un Ministro Religioso.
Si realizaste tu Matrimonio Civil ante un Ministro Religioso, recuerda registrarlo dentro de los 8 días siguientes a la boda, porque de lo contrario dicho matrimonio no tendrá validez legal.
¿En qué consiste la Manifestación?
Es el acto en el que los contrayentes le comunican al oficial del Registro Civil que desean contraer matrimonio, ya sea de forma verbal, escrita o por lenguaje de señas y, además, se deberá hacer entrega de la siguiente información:
Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, nombre y apellidos de los padres, nombre y apellido de la persona que otorga consentimiento (esto para el caso de menores de edad entre 16 y 18 años), demostrar no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.
3.- Comunicar el Régimen Patrimonial.
Deberás dar a conocer bajo cuál régimen patrimonial de bienes quieren pactar, ya que, al no hacerlo, se asumirá que desean regirse por la sociedad conyugal.
Los regímenes patrimoniales de bienes podrán ser: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en las ganancias.
Celebración del Matrimonio
1.- Preséntate en la oficina del Registro Civil que seleccionaste en la fecha y hora pautada con anterioridad.
2.- Sigue las instrucciones y presenta los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad vigente y válida.
b) La edad mínima para contraer matrimonio son 16 años.
c) Autorización otorgada por de los padres, en caso de que uno de los contrayentes tenga una edad comprendida entre los 16 y los 18 años.
d) Consentimiento de los menores de edad para contraer matrimonio. Este será otorgado al momento en que el contrayente (menor de edad) le comunique al oficial civil que desea contraer matrimonio. De no existir, en su lugar, podrá presentarse constancia fehaciente del consentimiento.
e) Dos testigos.
Datos importantes que debes tener en consideración:
- No se requiere un tiempo de permanencia (mínimo) para casarse en Chile.
- No contar con cédula de identidad de extranjero en Chile no es impedimento para casarte en este país.
Fuente:
Servicio de Registro Civil e Identificación Chile
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