Específicamente nos dirigimos a aquellos que son asalariados y están alcanzados por el impuesto a las ganancias, dado que son ellos quienes deben tramitar la devolución del dinero retenido a favor del fisco durante 2014 en enero. Esto puede deberse tanto a la compra de moneda extranjera o la realización de compras en el exterior, operaciones que involucran la retención del 20 al 35%.
A estas alturas la AFIP cuenta ya con la información sobre las percepciones (así se llaman esos recargos) que afectaron a cada persona. Los bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes y empresas de transporte, están obligados a pasar esos datos. No obstante, es necesario completar un formulario para recuperar esas cargas, que son de 35% en las compras en el exterior o de divisas para viajar, y de 20% si se trata de adquisición de dólares habilitada por la AFIP para ahorro (siempre que el dinero haya sido retirado y no dejado en un depósito bancario).
El formulario a utilizar para la gestión es el 572 en su versión electrónica, el mismo en el que se declaran las deducciones de Ganancias. El recupero de estos recargos solamente se puede gestionar online.
Lo primero es tener clave fiscal para hacer trámites en www.afip.gob.ar. Al ingresar con la clave hay un listado de opciones, el formulario 572 está bajo el título “Siradig Trabajador”.
Es conveniente primero consultar la información que ya tiene la AFIP en Mis retenciones, indicando al período que se consulta y si queremos ver retenciones (descuentos hechos del sueldo) o percepciones (pagos hechos por compras en el exterior o de dólares).
Si no aparecen las percepciones en la lista no hay problema, siempre y cuando tengamos los correspondientes comprobantes para cargar en el 572.
Al ingresar a "Siradig", hay que ir al formulario de 2014 y luego de chequear información personal y del empleador, dirigirse a "Carga del formulario", seleccionando la opción 4, que abre las ventanas para reclamar por las percepciones ("Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta"). Allí se despliegan otros listados: para los recargos por compras en el exterior o moneda extranjera para viajes, hay que ir al título que se refiere a la resolución 3450 y elegir lo que corresponda, según el tipo de gasto.
En el caso de las compras en el exterior hay que especificar si se usó tarjeta de crédito o de débito y el CUIT del banco o tarjeta. Hay que detallar el monto y mes de las percepciones. En compras de pasajes hay que especificar el número de ticket y en servicios turísticos los datos de la factura de la agencia.
En cuanto al trámite ligado a las percepciones por compra de moneda extranjera por viajes la opción está bajo el título de percepciones por resolución 3450; se pide cargar el número de la Declaración Jurada Anticipada de Turismo (DJAT), la fecha de compra, el CUIT de la entidad que vendió divisas, y los montos de compra y percepción (están discriminados en el ticket).
El detalle de las compras de moneda extranjera puede verse en "Consulta de operaciones cambiarias" (ir a la opción "Consultas"). Allí hay un "número de referencia", que es la DJAT.
En relación con la compra de dólares para ahorro, en la lista de opciones para cargar percepciones, hay que elegir la que menciona a la resolución 3583. Es muy probable que el contribuyente encuentre que los números de las declaraciones (DJAH) ya estén cargadas. Hay que ingresar a cada una para que se desplieguen los datos de la operación, y asegurarse de que queden cargados.
El recupero se hará efectivo en febrero o marzo, según el calendario de pago de salarios de cada empresa.
Puede ocurrir que en la página de la AFIP no aparezcan las opciones citadas en previamente, en esa eventualidad hay que dirigirse a "Servicios administrativos clave fiscal", y luego a "Administración de relaciones clave fiscal"; buscar allí el servicio interactivo que se requiera y habilitarlo.
Fuente: La Nación
- Argentina
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