Debido a la emergencia generada por la pandemia del coronavirus son muchas las personas que han quedado con dudas sobre su situación migratoria, ya sea porque eran turistas y no pudieron salir del país, porque estaban en proceso de obtención o renovación de su visa o porque habían viajado al exterior y no pudieron regresar al territorio ecuatoriano.
¿Qué pasa con estas personas a las que se les han vencido sus períodos de estadía o que debido a la situación de emergencia incurrieron en falta migratoria por no poder regresar al país en el tiempo que dicta la ley?
Con referencia a esto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicó un Acuerdo Ministerial N° 0000035 con el objetivo de suspender las multas y las faltas migratorias, ya sea porque existen ciudadanos que no pudieron salir del país en el momento que debían hacerlo o porque existen ciudadanos residentes en Ecuador que no pudieron regresar al territorio ecuatoriano.
Acuerdo Ministerial N° 0000035
¿Te encuentras en un proceso de aprobación de Visa?
En el artículo primero de dicho acuerdo se SUSPENDE, a partir del 19 de marzo de 2020, los plazos y términos relacionados con los procesos administrativos sobre movilidad humana, mientras dure el estado de emergencia.
¿Excediste tu permanencia en el Ecuador debió a la declaración del estado de emergencia provocado por el COVID-19?
En el artículo segundo del mismo acuerdo se AMPLÍAN, a partir del 19 de marzo de 2020, y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, los plazos de estadía en el Ecuador o permanencia fuera del país, que están transcurriendo, a las personas a las que se les venció su período de estadía luego de esta fecha. Esto con la finalidad de que puedan permanecer en Ecuador sin incurrir en falta migratoria.
Esto es aplicable a turistas, residentes temporales o residentes permanentes.
Una vez concluida la declaratoria del estado de emergencia, estos ciudadanos deberán resolver su situación migratoria en el plazo de 30 días previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, sin tener que pagar la multa por encontrarse en irregularidad migratoria.
¿Te encuentras fuera del Ecuador con una Visa de Residente Temporal o Permanente y estás en riesgo de no poder volver al país en el tiempo que dicta la ley?
El acuerdo ministerial, SUSPENDE en su artículo tercero, a partir del 19 de marzo de 2020 los plazos de ausentismo señalados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, para las personas residentes temporales o permanentes que se encuentren fuera del país y que no han podido regresar debido a la situación generada por el COVID-19.
¿Qué pasará cuando se retire el estado de emergencia y todo vuelva a la normalidad?
En el artículo cuarto, se DISPONE que los plazos y términos suspendidos en el presente acuerdo se reanudarán y comenzarán a transcurrir nuevamente tal como se encontraban antes de la suspensión.
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Nota: En un principio en estado de emergencia sanitaria provocado por el COVID-19 fue de 60 días, iniciando el 16 de marzo de 2020, pero el mismo fue extendido por 30 días más. (a partir del 16 de mayo de 2020).
ACTUALIZACIÓN: 21/10/2020
El período de emergencia sanitaria terminó el 12 de septiembre de 2020.
Fuente:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
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