Estoy pensando en irme por tierra a Ecuador y quiero saber si necesito algún tipo de permiso para llevarme mi microscopio de uso personal.
- Venezuela
Estoy pensando en irme por tierra a Ecuador y quiero saber si necesito algún tipo de permiso para llevarme mi microscopio de uso personal.
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.
Buenas tardes Marlon. Bienvenido a nuestra comunidad! De acuerdo a un artículo publicado en el Diario El Comercio de Ecuador, estos son los artículos que pueden ingresar a Ecuador sin tener que pagar tributo: 1. Prendas de vestir de uso del viajero. 2. Artículos de tocador y elementos de aseo personal. 3. Joyas y bisutería, adornos para el hogar. 4. Libros, revistas y material fotográfico, y documentos impresos. 5. Alimentos procesados, sellados o empacados al vacío. 6. Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero. 7. Bienes de uso profesional y equipos para el desempeño de funciones laborales, pero solo portátiles. Su ingreso debe ser justificado por un carné laboral o contrato de trabajo. 8. Vestuario o indumentaria de artistas, compañías de teatro y circos. 9. Medicamentos de uso personal. 10. Ayudas técnicas para viajeros discapacitados: sillas de ruedas, muletas. 11. Equipos de acampar, y maletas, bolsos o similares para el transporte de equipaje. 12. Unidades de almacenamiento de música, video o datos. 13. Dos animales domésticos como mascotas. 14. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 15. Artículos deportivos y sus accesorios, que puedan ser transportados por una persona. 16. Juguetes y sus accesorios, que puedan ser transportados por una persona. 17. Tres cajetillas de cigarrillos, como máximo. 18. Utensilios de cocina no eléctricos; y tres aparatos de cocina eléctricos portátiles. 19. Instrumentos portátiles para jardinería. Además, el pasajero podrá ingresar como objeto personal, libre del pago de tributos, las siguientes unidades de artículos personales: 1. Una cámara fotográfica y/o filmadora. 2. Un teléfono celular personal (que no sea nuevo). 3. Una agenda electrónica u ordenador personal (tableta). 4. Un GPS. 5. Una computadora portátil y sus periféricos (ratón, teclado) (que no sea nuevo). 6. Una calculadora electrónica. Los artículos que no pueden ingresar como efectos personales: 1. Televisores 2. Impresoras 3. Licores. “Los viajeros que ingresen por las fronteras terrestres con mercancías que no constan en el listado de efectos personales o cuya cantidad sea considera comercial y cuyo valor sea menor o igual a USD 2 000, deben pagar los respectivos tributos, mediante la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada”. “Quienes busquen ingresar artículos por un monto superior a los USD 2 000 deben registrarse como importadores, esto es, obtener permisos y licencias de importación”. Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/frontera-ecuador-colombia-peru-aduana.html. Saludos!