Buenas noches, mi pregunta es, si al tener mi novio venezolano la visa 12XI puede contraer matrimonio en Ecuador y luego tramitar la residencia por medio de una declaración en lugar de una carta de naturalización. En realidad el ya vive acá en Ecuador desde hace más de un año y ha permanecido con la visa 12XI ahora queremos formalizar nuestra situación y su estadía permanente.
- Ecuador
Buen dia,
Soy Ecuatoriano residente en Ecuador, mi novia es italiana residente en Italia, pero vendrá a Ecuador por dos meses y nos queremos casar, posteriormente ella regresara a Italia porque tiene que terminar sus estudios y yo aplicare a la visa por matrimonio para unirme a ella en el futuro.
Cuales son los requisitos que le pedirían ella si no es residente?
Buenos días Felipe.
Los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador, podrás revisarlos en el siguiente link:
https://www.adipiscor.com/tramites-cotidianos/cuales-son-los-requisitos-para-contraer-matrimonio-civil-en-ecuador/
Te recomiendo, para evitarte inconvenientes, confirmar la información en el Registro Civil.
Suerte
Buenas tardes, por favor tengo una pregunta soy venezolana y tengo 3 años en Ecuador poseo Visa de Amparo por mi hija y ahora quiero casarme con el papá de la niña que también es venezolano, ahora uno de los requisitos es la carta de soltería, pero con todos los problemas que hay en mi país la embajada esta colapsada para solicitar este documento ¿Cómo hago? ¿Hay alguna manera o documento que pueda sacar en Ecuador que sustituya a la carta de soltería y poderme casar? Gracias.
Hola Mayra. Buenos días.
Podrías averiguar en el Registro Civil si con una declaración jurada sería suficiente.
Saludos
Buenas tardes Tatiana ¡Bienvenida a nuetra comunidad!¡Muchas gracias por registrarte en nuestra página! En relación a tu pregunta.. Voy a partir del principio de que eres ecuatoriana. A la pregunta de si puedes contraer matrimonio con un extranjero en el Ecuador? La respuesta es sí. Los requisitos serán los siguientes: 1.- Presentar pasaporte con una vigencia mayor a los 6 meses, con una Visa No Inmigrante. En esta caso, él cuenta con la Visa del Estatuto Permanente 12-XI. La Visa deberá estar registrada en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Migración y Extranjería) e inscripción en el Censo de Migración, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. (Ésto, en el caso de que la visa haya sido otorgada fuera del Ecuador y el registro debió hacerse dentro de los 30 días posteriores a su entrada en el país). 2.- Haber permanecido por un período de 75 días consecutivos en el Ecuador. Para acreditar esto, deberá mostrar el sello de entrada que le fue colocado en el pasaporte, al momento de ingresar en el país. 3.- Certificado de Movimiento Migratorio que se obtiene en la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en Quito o en las demás provincias, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. 4.- Certificado de Nacimiento y Estado Civil legalizado y apostillado en la Embajada o Consulado del país de origen en el Ecuador. 5.- Además de los requisitos anteriores, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador estableció, que cuando uno de los contrayentes es extranjero No Residente, o lo que es lo mismo, portador de una Visa No Imnigrante, la boda se celebrará exclusivamente en: La Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) o en la de Guayas (Guayaquil). A diferencia de lo que sucede si se trata de un matrimonio entre encuatorianos o entre ecuatoriano y extranjero titular de una Visa Inmigrante, o entre dos extranjeros residentes legales en el Ecuador, en donde existe la posibilidad de que el funcionario del Registro Civil se traslade a la vivienda o al lugar en el que se pretende se efectúe el matrimonio. Al planteamiento de cómo obtener la residencia: Luego de que hayan contraído matrimonio, deberán dirigirse a la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior en Quito o en la Subdirección General de Extranjería del Litoral en Guayaquil, para hacer la solicitud de la Visa Inmigrante categoría 9-VI (amparo y reagrupación familiar). La solicitud, la podrás descargar directamente de la página de la Cancillería, en donde también podrás revisar los requisitos necesarios para hacer este trámite: http://www.cancilleria.gob.ec/visas-inmigrante/ o también puedes ver los requisitos en el siguiente link: http://www.adipiscor.com/como/796/Como-tramitar-la-Visa-Amparo-9-VI-en-Ecuador También, puedes pedir la planilla de solicitud de visa en la dependencia mencionada anteriormente. Es importante, tener muy en cuenta los tiempos. Tendrán como máximo, que hacer la solicitud de esta Visa Inmigrante, dentro de los 30 días anteriores a la caducidad del tiempo de permanencia para el que haya sido autorizado el titular de la Visa No Inmigrante. Esta Visa Inmigrante 9-VI, le permitirá a tu novio residir y trabajar en el Ecuador, luego de la concesión y el pago de la tasa fiscal. Posteriormente, también podrá tramitar la cédula de identidad. Y podrá optar a la naturalización, luego de 3 años de haberse emitido dicha cédula. Todo lo anteriormente descrito, deberás confirmarlo antes de iniciar cualquier tipo de trámite, en los organismos competentes. La información que ofrecemos tiene como finalidad servir de orientación a tus inquietudes. En ningún caso, debe tomarse como asesoría legal. Ante cualquier otra inquietud estamos a la orden. Suerte en el proceso!!!
Muchas gracias por su respuesta tan detallada, en realidad estamos contra el tiempo a el se le vence la visa 12XI y estamos tratando de que se arregle de manera definitiva su estadía acá ya que el labora en Guayaquil, no sabíamos que para renovar por un año más había que pagar inclusive más que la primera vez, nos gustaría conocer que otras opciones hay, además de renovar la 12XI por un año más, para tramitar ya la estadía definitiva con opción a buscar residencia estable. Quizá en el registro civil o por la opción que le preguntaba anteriormente porque igual queremos formalizar, esa es la idea. La visa ya vence para este 15 de abril. Si contraemos matrimonio ya no es necesario renovar esta visa 12XI? es decir podría más bien empezar a tramitar la 9VI por amparo?. Gracias por su valiosa ayuda.
Si, la verdad están bastante cortos de tiempo. Deben decidir cuál es la opción más conveniente para ustedes. Al contraer matrimonio, sin perder tiempo alguno deberán hacer el trámite de la Visa 9-VI. (No tendrían que renovar la Visa 12-XI). Pero les recomiendo confirmar los tiempos y la información). En relación a la otra opción, Declaratoria de Nacionalidad Ecuatoriana por matrimonio o unión de hecho, me parece que no aplica. De todas formas, te dejo el link, para que revisen los requisitos. http://www.cancilleria.gob.ec/declaratoria-de-nacionalidad-ecuatoriana-por-matrimonio-o-union-de-hecho/ El tiempo que tienen es valioso, por lo que les sugiero confirmen la información suministrada y tengan muy en cuenta los tiempos para cada uno. Mucha suerte en el proceso.