Buena tarde, agradezco la colaboración con lo siguiente: Quiero corroborar si las personas con visa de residencia permanente (UNASUR), están obligadas en los mismos términos que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador, o existen condiciones diferentes establecidas en otro artículo u otro documento. Muchas gracias.
- Ecuador
Hola MAGF88. Buenos días.
Hasta donde tenemos entendido, no existen condiciones especiales con relación a la aplicación del articulo 65 sobre la continuidad de la residencia, para los titulares de la Visa de Residencia Permanente UNASUR. Las mismas se aplican a todos por igual.
Lo que quiere decir que si eres titular de una Visa de Residencia Permanente UNASUR, solo podrás estar fuera de Ecuador 180 días por año, durante los dos primeros años y luego de transcurrido este tiempo, la permanencia fuera del país podrá extenderse hasta 5 años.
Te recomiendo confirmar la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Saludos