Reciban un cordial saludo. Soy ecuatoriano con 43 años residenciado en Venezuela, casado con Venezolana hace 38 años. Ahora deseo regresar a mi país de origen con mi hijo de 37 años, su esposa venezolana y 2 niños de 10 y 7 años. De ser posible deseo saber si llegando al Ecuador puedo de inmediato solicitar la nacionalización de mi esposa. muy agradecido.
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Buenas tardes Héctor. Bienvenido a nuestra comunidad! Con relación a su pregunta… 1.- Soy ecuatoriano con 43 años residenciado en Venezuela, casado con Venezolana hace 38 años. Ahora deseo regresar a mi país de origen, con mi hijo de 37 años, su esposa venezolana y 2 niños de 10 y 7 años. De ser posible deseo saber si llegando al Ecuador puedo de inmediato solicitar la nacionalización de mi esposa. Le dejo el link sobre los requisitos necesarios para hacer la solicitud de la Naturalización por Matrimonio. https://www.adipiscor.com/como/935/Como-obtener-la-Nacionalidad-Ecuatoriana-por-Matri Con la ley anterior, la persona que hacía la solicitud para Naturalización, debía permanecer en el Ecuador por un período de 3 años, contar con una visa permanente y el matrimonio, debía estar inscrito, por igual tiempo, en la Dirección General de Registro Civil del Ecuador. En el Reglamento de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 68.- se puede leer lo siguiente: NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO “ La persona extanjera que contraiga matrimonio o mantenga unión de hecho con una persona ecuatoriana inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, transcurrido (2) años contados a partir de la fecha de inscripción, podrá solicitar la naturalización, tanto en el Ecuador como en el exterior. Para ello presentará junto con la solicitud, los siguientes requisitos: 1. Documento que demuestren el matrimonio o la inscripción de la unión de hecho; y, 2. La cédula de identidad de la persona ecuatoriana y extranjera. La autoridad de movilidad humana, en el término de quince (15) días posteriores a la recepción de la solicitud, emitirá un informe respecto de la naturalización por matrimonio o unión de hecho, para lo cual podrá solicitar información a las Autoridades competentes. Con el informe, la Autoridad de Movilidad emitirá la Resolución respectiva en el término de cinco (5) días, documento con el cual, la persona interesada solicitará el registro de nacionalidad por naturalización ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En el exterior, el procedimiento de naturalización por matrimonio o unión de hecho podrá realizarse ante las oficinas diplomáticas u oficinas consulares, siguiendo el trámite correspondiente y plazo establecido en el inciso anterior. La Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación, creará un registro para el exterior. El procedimiento para obtener la carta de naturalización en el exterior será el definido en el protocolo que la autoridad de movilidad humana expida para el efecto”. Le recomiendo, dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para confirmar la información, así se evitará cualquier contratiempo. Saludos!