Mi esposa e hija tenían visa 9-VI yo soy cubano residente en Ecuador y las amparé, ellas se fueron muy asustadas cuando el terremoto y desean regresar nuevamente. No sé si se ha vencido esa visa o si tengo que volver a hacer el trámite, en ese caso cómo debo hacer. Muchas gracias
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Buenas tardes Ariel. Bienvenido a nuestra comunidad! Con relación a tu pregunta… Mi esposa e hija tenian visa 9-VI yo soy cubano residente en Ecuador y las amparé, ellas se fueron muy asustadas cuando el terremoto y desean regresar nuevamente no se si se ha vencido esa visa o si tengo que volver a hacer el trámite. El Reglamento de la Ley de Extranjería, en su Artículo 36 dispone: “todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación”. Dependiendo del tiempo que tengan tu esposa e hija con la visa de amparo, podrán regresar o por el contrario, habrán caído en exclusión. Es decir, si tu esposa tenía menos de dos años con la Visa de Amparo 9-VI y estuvo ausente por un período igual o mayor a 90 días, lo más probable es que haya caído en exclusión. Cuando se excluye a alguien, teniendo como base la Ley de Migración, todos los datos personales del extranjero son pasados a los puestos fronterizos de Ecuador y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, esto con el fin de que el sujeto sea incluido como no elegible para obtener visas que le permitan ingresar al Ecuador y también son transmitidos a todas la Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Ecuador en el Exterior. El único que puede levantar la exclusión es el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Mientras exista la exclusión, el sujeto no podrá entrar en territorio ecuatoriano, pues los oficiales de migración estarán en la obligación de rechazar su entrada y el Consulado no le podrá expedir visa de ninguna calidad ni categoría migratoria, ya que es considerado como no elegible. Si este es el caso, deberás solicitar al Consejo Consultivo de Política Migratoria, que levante la exclusión. Para informarte sobre el procedimiento a seguir, te sugiero que te dirijas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y les expongas tu caso. Si tu esposa, al igual que tu hija, tienen más de dos años con la Visa de Amparo 9-VI, podrá ausentarse del Ecuador, por un período de hasta 18 meses, que podrán ser consecutivos o la sumatoria de varias ausencias, en un período de 5 años. Si tu esposa e hija, se encuentran aún dentro de este período, lo más probable es que no tengan problemas al regresar a Ecuador. Deberás entonces tener en consideración desde cuándo tienen la Visa de Amparo y a partir de allí, dar los pasos necesarios para solventar la situación. Saludos!