¿Deseas vivir en Ecuador y poder establecer tu propio negocio? ¡Acá te comentamos el paso a paso de cómo crear una empresa en este país!

 

¡Empresarios con todas sus letras!

En primer lugar, debes saber que si no cuentas con una visa para establecerte en el Ecuador y eres de esos emprendedores con intenciones de crear una empresa con oficina, marca, empleados, socios, etc. La apertura de tu negocio podrá ser el motivo para solicitar una Visa de Inversionista.

En este sentido, podrás contar con las siguientes opciones, que te permitirán solicitar este tipo de Visa:

a) Inversión en bienes inmuebles. Deberás constar como propietario del bien y éste deberá estar inscrito en el Registro de Propiedad del respectivo cantón. Su cuantía deberá ser de un valor igual o mayor a 80 salarios básicos unificados.

b) Compraventa de acciones o participaciones en una compañía ecuatoriana, cuyo monto deberá ser equivalente o mayor a 70 salarios básicos unificados. Estas acciones o participaciones deberán estar debidamente registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

c) Título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 730 días, emitido por una entidad crediticia que se encuentre reconocida por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Dicho monto deberá ser igual o mayor a 70 salarios básicos unificados.

d) Invertir en un negocio propio. Acá deberás contar con el acta, certificado o escritura, debidamente legalizada y en donde se encuentre reflejado el capital invertido, el cual no deberá ser menor a 70 salarios básicos unificados.

La inversión podrá llevarse a cabo, por reembolso directo o por partes. Teniendo un plazo máximo para hacer efectivo el total de la inversión. En este caso, se podrá hacer, en primera instancia, un depósito de 3000 dólares, que se constituyen en la garantía de que se llevará a cabo la inversión. Este depósito se realizará en el Banco Central del Ecuador y con él se podrá conceder la Visa de Inversionista, pero bajo la condición de que la totalidad de la inversión se ejecute. El plazo fijado para ello será de 180 días, luego del otorgamiento de la visa.

¡Empresarios en Crecimiento!

Si no cuentas con el capital, para emprender a este nivel, pero ya cuentas con una visa distinta a las anteriores, ¡no te desanimes!, también tienes la posibilidad de concretar tu sueño.

Podrás constituir o comprar una Compañía Anónima o de Compañía Limitada, donde el capital mínimo del que deberás disponer para la primera será de 800 dólares, mientras que para la segunda será de 400 dólares. Si no tienes ni idea de cómo hacer esto, existen despachos de abogados que se dedican a llevar a cabo este tipo de trámites. (Te cobrarán entre 600 dólares a 1000 dólares, dependiendo del monto del capital de la empresa).

A modo ilustrativo, si estás pensando en crear una empresa familiar o con personas allegadas, podrás optar por la Compañía Limitada. Esta puede estar compuesta por un mínimo de 2 personas hasta un máximo de 15. Cuenta con “capital cerrado” y con un número limitado de acciones que no podrán cotizar en la Bolsa de Valores.

Si por el contrario, deseas contar con una empresa, cuyo número de socios sea ilimitado y cuentes con “capital abierto” y número ilimitado de acciones que sí pueden cotizar en la Bolsa de Valores, entonces podrás optar por la Compañía Anónima.

Paso a Paso para constituir tu Empresa:

1.- Dirígete al balcón de servicios de la Superintendencia de Compañías y reserva tu nombre. Ten mucho cuidado, de que tu elección no sea la de alguien más.

2.- Elabora el contrato social con los estatutos de la empresa.

3.- En cualquier banco del país, abre una “cuenta de integración de capital”. Los requisitos variarán dependiendo del banco en el que decidas abrir la cuenta.

4.- Preséntate ante un notario público con la reserva del nombre de la empresa, el certificado de apertura de tu “cuenta de integración de capital” y los estatutos de tu empresa para elevarla a escritura pública.

5.- Lleva la escritura pública a la Superintendencia de Compañías, para su aprobación por medio de resolución.

6.- La Superintendencia te entregará 4 copias de la resolución y un extracto, para que lleves a cabo su publicación en un diario de circulación nacional.

7.- En el cantón en donde decidiste establecer tu empresa, obtén los permisos municipales.

8.- Inscribe la compañía en el Registro Mercantil.

9.- Nombra los representantes de la empresa (Director, Subdirector, o Presidente, VicePresidente, etc) en la primera Junta General de Accionistas.

10.- Con la inscripción de tu Empresa en el Registro Mercantil, la Superintendencia te hará entrega de los documentos para que puedas tramitar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

11.- En el Registro Mercantil inscribe el nombramiento del administrador de la empresa, quien deberá ser elegido por la Junta de Accionistas.

12.- Tramita el RUC, en el Registro de Rentas Internas (SRI).

Para saber ¿Cómo tramitar el Registro Único de Contribuyente?, haz clic aquí.

13.- En la Superintendencia, ya con el RUC, te harán entrega de una carta dirigida al banco en el que abriste la cuenta, para que puedas tener acceso al valor depositado.

Llevando a cabo estos pasos, tu Compañía Anónima o Limitada estará lista para iniciar sus actividades.

¡Empresario Individual!

Además de las opciones anteriores, también tendrás la posibilidad de elegir ser un empresario individual, para lo cual tendrás que:

1.- Solicitar la Matrícula de Comercio.

2.- Inscribirla en el Registro Mercantil del cantón en donde pretendas establecer tu negocio.

3.- Ahora bien, con la Matrícula de Comercio ya inscrita o con la Compañía ya constituida, deberás tramitar el Registro Único de Contribuyente (RUC).

4.- Teniendo el Registro Único de Contribuyente (RUC) podrás dirigirte a una de las imprentas aprobadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), para imprimir tus facturas y formularios de IVA.

5.- A partir de este momento, podrás dar inicio a tus actividades como empresario y deberás hacer tus declaraciones de impuestos mensualmente.

6.- En el caso de que tengas intenciones de contratar personal, deberás obtener la inscripción como patrono en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Caso contrario, podrás optar por la inscripción voluntaria como trabajador autónomo o por un programa de salud prepagada.

Si deseas saber ¿Cómo hacer la afiliación Voluntaria en el IESS? Haz clic aquí

7.- Si cuentas con un local comercial, deberás realizar el pago de la Patente Municipal. Y cumplir con las exigencias de la Ley de Defensa contra Incendios. Que consiste básicamente, en tener extintores en el local y no realizar actividades que pueden provocar incendios. Y en el caso de que desees realizar actividades de este tipo, deberás contar con el respectivo permiso del Cuerpo de Bomberos, previo estudio del local y su equipamiento.

Para conocer ¿Cómo hacer el pago de la Patente Municipal? Haz clic aquí.

8.- Contrata un seguro para el local comercial, será algo muy recomendable e inteligente.

Datos a tener en cuenta:

  • Dependiendo del tipo de negocio, puede que sean necesarias otras autorizaciones o permisos. La sociedad o compañía podrá ser de un tipo diferente o tener un capital mínimo distinto.

  • Si no eres de los que les gusta llenar formularios de impuestos y tasas, puedes intentar conocer si eres elegible para el RISE. Este sistema reemplaza el pago del IVA y del Impuesto sobre la Renta, por un régimen impositivo simplificado de cuotas mensuales. Sólo debes cerciorarte de que tus ingresos del año anterior al de inicio de tu negocio, no exceda los 60.000 dólares y deberás contar con menos de 10 empleados.
  • Toda persona que realice actividades lucrativas, deberá obligatoriamente, tramitar el RUC, presentar declaraciones mensuales de los impuestos y entregar facturas por su actividad.
  • Los trabajadores a domicilio, deberán tramitar también el RUC.

Fuente:

Registro de Rentas Internas (SRI).

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