El Ecuador puso en marcha un programa progresivo para el empleo de la facturación electrónica, que es obligatorio para ciertas empresas y para los organismos públicos.
Sujetos obligados a emitir este tipo de documento
En el año 2017 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución para establecer nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta; comprobantes de retención; y documentos complementarios; a saber:
a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al doble del valor de ingresos establecido para las empresas obligadas a llevar contabilidad.
(En el Ecuador están obligados a llevar contabilidad las empresas o las personas que operen con capitales propios superiores a 180 mil dólares o quienes en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior hayan facturado un monto superior a 300 mil dólares);
b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;
c)Personas naturales o sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas. (las pequeñas y medianas empresas son las que registran ingresos anuales entre 100 mil y un millón de dólares);
d)Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales;
e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
g) Productores y comercializadores de alcohol;
h) Titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo régimen de minería artesanal;
i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.
5 principios de la Facturación Electrónica
La facturación electrónica se establece sobre 5 principios básicos:
Primero.
Aprobar las facturas por vía electrónica; esto quiere decir que para el empresario no es necesario ir hasta las oficinas del Servicio de Rentas Internas (SRI) ni utilizar papel de seguridad, puesto que la certificación de la legalidad de las facturas se cumple con el inicio del proceso electrónico.
Segundo.
El sistema hace mayor la eficiencia de la empresa y de los trabajadores responsables del manejo de las mismas.
Tercero.
Las facturas electrónicas garantizan la integridad de los datos que se presentan, puesto que no es posible cambiarlos o modificarlos. El empresario queda asegurado de que los datos que hizo constar en las facturas no pueden cambiarse en sus números, en los nombres de las sociedades o de las personas.
Cuarto.
Se incrementa la integridad, tratada en el punto anterior, puesto que las facturas electrónicas permiten igualmente conocer su origen, para con ello evitar eventuales problemas, cuando se revisen facturas de respaldo emitidas en tiempos anteriores, por razones de exámenes de auditoría interna, ordenada por la misma empresa; o externa, aquella que interesa a las autoridades tributarias.
Quinto.
El quinto principio beneficia especialmente a la administración tributaria, puesto que las comprobaciones que está obligada a realizar se hacen de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
Para el SRI, con el sistema de facturación electrónica, es mucho más fácil encontrar a los empresarios que no estén actuando de conformidad con la ley tributaria.
Fechas obligatorias para el inicio del programa de Facturación Electrónica
Actualmente el SRI ha reformado el calendario para las fechas de inicio obligatorio del programa progresivo para emitir comprobantes electrónicos. Por lo tanto, deberán emitir factura electrónica:
A partir del 1 de enero de 2019:
- Los que realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
- Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
A partir del 1 de junio de 2019:
- Los importadores – personas naturales y sociedades – que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
- Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a 100 mil dólares.
A partir del 1 de enero de 2020:
- Los que realicen actividades de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
A partir del 1 de junio de 2021:
- Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a un millón de dólares.
A partir del 1 de enero de 2022:
- Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades previstas en el Régimen Simplificado y de quienes estén domiciliados en Galápagos, que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental y que tengan ingresos anuales entre 200 mil y 300 mil dólares.
A partir del 1 de enero de 2023:
- Solamente estarán exceptuadas las personas naturales y las sociedades descritas en el punto anterior y que tengan ingresos anuales entre 100 mil y 200 mil dólares.
Fuente:
Dr. Abelardo Posso Serrano, PhD
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