Necesitas viajar a Ecuador de forma temporal, por tu condición de Diplomático? Conoce los requisitos para poder tramitar la Visa y tener una estancia sin problemas.

 

Las Visas de No Inmigrante, son las Visas número 12: Se considera No Inmigrante a aquella persona que tiene domicilio en otro país y que decide vivir temporalmente en el Ecuador sin intenciones de radicarse. Una de las categorías para asignación de Visa No Inmigrante es la de Fucionarios de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales. (Visa 12: I – II)

¿Quiénes califican para este tipo de Visa?

Todos aquellos funcionarios cuyos cargos tengan rango Diplomático. Entre ellos: Agregados Comerciales, Funcionarios Diplomáticos, Consejeros y Funcionarios Consulares. También, Agregados Civiles y Culturales, Militares (Aéreos, Navales y de Policía). Personalidades destacadas en el campo científico, cultural y político. Representantes de Organismos Internacionales y Familiares cercanos; siempre y cuando el parentesco sea de segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Visa por primera vez?

1.- El Funcionario debe presentar una Nota Verbal de la Embajada, en donde se realice la solicitud de la visa.

2.- Llenar de forma correcta la Planilla de “Solicitud de Visa”.

3.- El titular deberá presentar una foto con fondo blanco para pasaporte, lo mismo para sus dependientes, si los hubiere.

4.- Original del Pasaporte (con vigencia de por lo menos seis meses), o del Salvoconducto (Laiseez Passer) del titular y sus dependientes, si los hubiere.

5.- Copia del Pasaporte o del Salvoconducto (Laissez Passer).

¿Cuáles son los requisitos para la Renovación de la Visa?

1.- Al igual que en el caso anterior, el Funcionario deberá presentar una Nota Verbal de la Embajada, en donde se realice la solicitud de la visa.

2.- Llenar de forma correcta la “Solicitud de Visa”.

3.- Original del Pasaporte (con vigencia de por lo menos seis meses), o del Salvoconducto (Laiseez Passer) del titular y sus dependientes, si los hubiere.

4.- Copia del Pasaporte o del Salvoconducto (Laissez Passer).

NOTA: La solicitud de la Renovación de la Visa debe realizarse en el período de 30 días, antes del vencimiento de la misma.

 

Además de la Visa de No inmigrante para Funcionarios Diplomáticos, tambíén debe hacerse efectivo el Registro de Visa, en la Coordinación Zonal más cercana. De este trámite quedan exentos los que posean una Visa 12-X (Visa de Turismo).

El Registro de Visa, consiste en la inscripción (si es por primera vez) o la actualización de los datos biográficos, en lo que se conoce como la hoja de vida del ciudadano extranjero, cuyos datos se obtienen de la entidad migratoria ecuatoriana.

Para llevar a cabo este trámite, se requiere de los siguientes requisitos:

1.- Al igual que en el caso anterior, el Funcionario deberá presentar una Nota Verbal de la Embajada, en donde se realice la solicitud del Registro.

2.- El Formulario de “Solicitud de Visa”, debidamente lleno.

3.- El titular deberá presentar una foto con fondo blanco para pasaporte, lo mismo para sus dependientes, si los hubiere.

4.- Original y copia del pasaporte del titular y de sus dependientes, si los hubiere.

NOTA: La Solicitud del Registro de Visa, debe ser efectuado por el titular en un plazo no mayor de 30 días, luego de la fecha de su ingreso al país y previa asignación de su Visa.

Transferencia de Visa

La transferencia de Visa: se lleva a cabo cuando el ciudadano extranjero se encuentra en el país, con una Visa asignada, pero se le vence el pasaporte. Para este trámite, deberá presentar los siguientes requisitos:

1.- Nota Verbal de la Embajada, en donde se realice la solicitud de la transferencia de Visa.

2.- Original y Copia del Pasaporte nuevo y el caducado.

3.- Copia de la Visa.

4.- Formulario de “Solicitud de Visa”, debidamente lleno.

5.- Foto con fondo blanco tamaño pasaporte del titular, lo mismo para sus dependientes, si los hubiere.

 

NOTAS: – Para el caso de Exención de Visa, los requisitos serán los mismos que en el caso de pedido de transferencia de Visa. Este trámite corresponde sólo a los originarios de Colombia y Paraguay.

– El organismo encargado de la asignación de las Visas es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

– La validez de la Visa se prolongará lo que se prolongue la misión del funcionario Diplomático en el país.

 

Fuente: 

www.cancilleria.gob.ec

  • Recuerde: consultar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para verificar si se ha realizado algún cambio en los requisitos para el trámite de Visa que usted necesita, o diríjase a la Oficina Consular más cercana a su lugar de residencia. 

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