Entérate sobre los beneficios de reducción de contribuciones patronales a empresarios.

 

El Gobierno Nacional a través de la ley 26.940 creó dos regímenes de beneficios de reducción de contribuciones patronales a empresarios, uno permanente destinado a Microempleadores que tengan hasta 5 empleados y otro temporario para empleadores entre 6 y 80 empleados.

Se considerarán microempleadores, las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro que emplean hasta 5 trabajadores, pudiendo extenderse hasta 7 empleados, pero por los nuevos deberán ingresar las contribuciones patronales normales.

Los empleadores beneficiados no podrán exceder el monto bruto anual de facturación de $2.400.000,

Tampoco  podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses

Al acceder a este beneficio el empleador  deberá ingresar el 50% de las contribuciones patronales por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado jornada completa. O sea que en lugar de pagar 17%, pagará 8,50% sobre la nómina salarial bruta, si son contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

Por otro lado, el monto máximo de la cuota para la ART deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%.

El otro beneficio regirá para las nuevas contrataciones,  para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales.

El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014.

Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos dentro de los 90 días.

El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no ingresarán las contribuciones el primer año y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales.

 

 

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